República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, veintiocho (28) de Julio del 2016
AÑOS: 206º y 157º
LA SOLICITANTE: Ciudadana: MARIA DE LOURDES VILLEGAS FERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.910.675, domiciliada en Sector Buena Vista, Avenida Páez con Calle Principal, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2269/16.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: MARIA DE LOURDES VILLEGAS FERNANDEZ, quien es venezolana, soltera, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 3.910.675, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: TERAN VILLEGAS CLEIBER MANUEL; TERAN NAVEA LUIS MANUEL; TERAN NAVEA CARLOS LUIS; TERAN VILLEGAS BETTY y TERAN NAVEA BETANIA quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s 13.503.357, 10.862.461, 11.271.744, 12.280.964 y 8.512.509 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada: PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, en el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: TERAN VILLEGAS CLEIBER MANUEL; TERAN NAVEA LUIS MANUEL; TERAN NAVEA CARLOS LUIS; TERAN VILLEGAS BETTY y TERAN NAVEA BETANIA, respectivamente, ya identificados; en su condición de concubina e hijos, del difunto: MANUEL ANTONIO TERAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 2.536.131 y quien falleció “AB INTESTATO” en el Hospital Central Placido Daniel Rodríguez Rivero de San Felipe, Estado Yaracuy, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, Insuficiencia Respiratoria, Neumonía y Sepsis Respiratoria; el día Dieciséis (16) de Enero del año 2016, a las doce y cuarenta y cinco Post-Meridien (12:45 Pm), según Acta de Defunción No. 129-01 asentada en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el presente año 2.016, del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
En fecha Viernes Cuatro (04) de Marzo del año 2016, este Tribunal le da entrada a la solicitud y registró bajo el Nº 2269/16, y no se admite emplazándose a las partes solicitantes de conformidad con los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, a consignar copia certificada de las Actas de Nacimiento signadas con los N°s 58,59 y 180, debidamente rectificadas.
En fecha 16 de Junio de 2016, la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, en su carácter acreditado en autos, consigna mediante diligencia copias certificadas7 de las Actas de Nacimiento N° 58, 59 y 180 debidamente rectificadas. Se admitió, y se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara la solicitante.

En fecha jueves, treinta (30) de Junio del año 2016, compareció de manera espontánea la ciudadana: MARIA DE LOURDES VILLEGAS FERNANDEZ portadora de la cedula de identidad Nº 3.910.675 y recibe por parte del Secretario Temporal de este Tribunal copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio veinte (20), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.

En fecha, cuatro (04) de Julio de 2016, consigna ante este Tribunal y mediante diligencia, la página Nº 4, de fecha Sábado 02 de Julio del 2016, de el Diario de “Yaracuy al Día”, en el cual se publicó Edicto, y en el que se solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana: MARIA DE LOURDES VILLEGAS FERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 3.910.675 y a los ciudadanos: TERAN VILLEGAS CLEIBER MANUEL; TERAN NAVEA LUIS MANUEL; TERAN NAVEA CARLOS LUIS; TERAN VILLEGAS BETTY y TERAN NAVEA BETANIA quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s 13.503.357, 10.862.461, 11.271.744, 12.280.964 y 8.512.509 respectivamente; en su condición de concubina e hijos, del difunto: MANUEL ANTONIO TERAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 2.536.131.

En fecha jueves, veintiocho (28) de Julio del 2016, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: MARIA CELESTE TORRES MONTOYA y JOSE DE JESUS VILLAVICENCIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 9.829.603 y 7.575.684, respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIA CELESTE TORRES MONTOYA y JOSE DE JESUS VILLAVICENCIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 9.829.603 y 7.575.684, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales consideró esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: MARIA DE LOURDES VILLEGAS FERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 3.910.675, y a los ciudadanos: TERAN VILLEGAS CLEIBER MANUEL; TERAN NAVEA LUIS MANUEL; TERAN NAVEA CARLOS LUIS; TERAN VILLEGAS BETTY y TERAN NAVEA BETANIA quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s 13.503.357, 10.862.461, 11.271.744, 12.280.964 y 8.512.509 respectivamente; en su condición de concubina e hijos, del difunto: MANUEL ANTONIO TERAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 2.536.131, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma. Así mismo, acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario Temporal,

Abg. Eliezer José Meléndez González.

Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal,

Abg. Eliezer José Meléndez González.

LOS/Ejmg/jama
Solic. N° 2269/16.-