República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana GLORIA MARGARITA PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° V-4.127.475 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE VICENTE PARRA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 244.769, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Ricaurte con Calle La Iglesia, Casa S/n, Sector El Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías están comprendidas en una superficie total de terreno que mide: Doscientos Veintiún Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros (221,49 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y un área total de construcción de: Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (85,90 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y Solar de la Sra. María Leonarda Silva; Sur: Casa y solar de la Sra. Esequiela Parra; Este: Casa de la familia Avendaño con Calle Ricaurte de por medio y Oeste: Casa y solar de la Sra. Gloria parra. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintitrés (23) de Mayo del año 2016, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, Treinta y Uno (31) de mayo de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MIGUELAINITH JOSE, GONZALEZ TOVAR y LUISIANNI, DE LAS NIEVES GONZALEZ TOVAR quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N°s V-22.960.805 y V-24.558.735 respectivamente y domiciliadas ambas en Sector El Samán, Vía Guarabao, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 30-05-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 040/16, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 29/07/2016 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana GLORIA MARGARITA PARRA RODRIGUEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio JOSE VICENTE PARRA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2292/16
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