REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2304-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MILEIVI FELICIA VARGAS GOMEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ y SIXTO JOSE MELENDEZ ORTIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.973.956 y V-7.317.095 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MILEIVI FELICIA VARGAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.712.586, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de: CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (163,71 MTS2), ubicado en la Carrera 02, Sector La Libertad Barrio Payare, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela y casa Sr. Ángel Uranga; SUR: Parcela y casa Sra. Susana Mendoza; ESTE: Carrera 02 que es su frente; y OESTE: Parcela y casa Sra. Tibisay Barreto. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques con friso liso, piso de cemento, techo de zinc, con los servicios de agua por acueducto, electricidad y aguas servidas, conformada por una (01) sala para recibo, dos (02) cuartos dormitorios, una (01) área de cocina, una (01) área de comedor, una (01) sala de baño y un (01) garaje; con un área total de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 68,75 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.





















MERP/aaag.-