REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2306-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA YENIFER GALINDEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.973.549, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ALBERTO RAMON SILVA TORREALBA y JOSE DANIEL CAMACHO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-13.795.674 y V-6.603.165 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA YENIFER GALINDEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.973.549; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, con una superficie de: DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (222,18Mts²) ubicado en la Calle 9 entre Avenidas 2 y 3 Sector La Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Doris Linares; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Maritza Velásquez; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano José Hidalgo; OESTE: Carrera 3 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una (01) casa de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido y cerámicas, puertas metálicas con protector y ventanas panorámica de romanilla y vidrio con protector; distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) garaje. Con un área total de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (63,48Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2306-2016. Urachiche, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Julio de 2016.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/gcps.-
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