REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2308-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos LISSETH MARYBEL BOYER COLMENAREZ, LISBETH MARYLIN BOYER COLMENAREZ y DEYBIS AZAEL BOYER COLMENAREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.822.828, V-14.608.406 y V-14.608.404, respectivamente, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ENDER JOSE RIVAS FUENTES y MARIA TERESA DIAZ PETIT, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.696.123 y V-11.648.079 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: LISSETH MARYBEL BOYER COLMENAREZ, LISBETH MARYLIN BOYER COLMENAREZ y DEYBIS AZAEL BOYER COLMENAREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.822.828, V-14.608.406 y V-14.608.404 respectivamente; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (107,25 Mts²), ubicado en la Carrera 03 entre Calles 08 y 09, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 03. SUR: Parcela y Casa Sra. Estilita Colmenarez. ESTE: Parcela y Local Sr. Carlos Colmenarez. OESTE: Parcela y Local Sra. María José Colmenarez. Las referidas bienhechurías consisten en una Construcción; con las siguientes características: Paredes de bloques, Bases y Columnas de concreto con cabillas, cercado perimetral con paredes de bloques; siendo su área total de construcción de: CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (42,88Mts²). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.
Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 2308-2016. Urachiche, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Julio de 2016.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP / gcps.-
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