REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2310-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GLADY ROMELIA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.585.476, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MAIRA ALEJANDRA CANELON MARIN y JESUS ENRIQUE ROJAS AJACA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.388.435 y V-20.542.479 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: GLADY ROMELIA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.585.476; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, con una superficie de: SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (667,40Mts²) ubicado en la Carrera 09 entre Calles 11 y 12, Barrio Cuatro Esquina, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderados de la siguiente manera: NORTE: Carrera 09 que es su frente; SUR: Parcela y Casa Sra. Yaritza Medina; ESTE: Parcela y Vivienda Sra. Juana Sequera; OESTE: Parcela y Casa Sres. Maira A. Canelón y Carlos E. Canelón, Parcela y Casa Sr. Ramón Domínguez, Parcela y Casa Sr. Ramón Medina, Parcela y Casa Sr. Eligio Medina. Las bienhechurías consisten en una vivienda de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque con friso liso, piso de cemento, techo de acerolit, un (1) portón de hierro y siete (7) ventanas de romanillas y vidrios con sus respectivos protectores de metal, con cerca perimetral en bloques de cemento y rejillas de metal; conformada por cuatro (4) habitaciones, una (01) sala recibo, un (1) comedor, una (1) sala de estar, una (01) área de cocina, dos (02) sala de baño, un (1) corredor, un (1) área de lavadero y un (01) garaje. Con un área total de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (130,77Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2310-2016. Urachiche, a los VEINTIUNO (21) días del mes de Julio de 2016.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/gcps.-
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