REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2317-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ANGEL RAMON PERAZA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.602.036, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SIXTO JOSE MELENDEZ ORTIZ y PEDRO VALENTIN RIVAS ARRIECHE, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.317.095 y V-7.556.767 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ANGEL RAMON PERAZA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.602.036; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con una superficie de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (257,10Mts²) ubicado en la Calle 03 esquina Carrera 01, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 01; SUR: Parcela y Vivienda Sra. Lourdes Peraza; ESTE: Calle 03; OESTE: Parcela y Vivienda Sra. María O. Silva. Las bienhechurías consiste en una casa de Paredes de Bloques de Concreto, piso de cemento, techo de acerolit, dos (02) puertas, cinco (05) ventanas; distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (97,37Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;



La Secretaria Temporal,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.

La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2317-2016. Urachiche, a los VEINTIUNO (21) días del mes de Julio de 2016.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.















MERP/gcps.-