REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2311-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana REINA GISETH GIRALICO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.798.959, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos KATHERINA ADRIANA CALDERA HIDALGO y YORMAN ANTONIO CEGARRA RAMIREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-18.341.380 y V-18.656.233 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: REINA GISETH GIRALICO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.798.959; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, con una superficie de: QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (558,21Mts²) ubicado en la Calle Seis (06) entre Carreras dos y tres (02 y 03), Barrio “Los Sin Techos” de la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa Sr. Juan Vargas y Parcela y casa Sra. María F. González; SUR: Parcela y casa Sr. Yiber Tovar; ESTE: Calle 07 ; OESTE: Calle 06. Las referidas mejoras consiste en modificación de la cocina, arreglo del baño, colocación de cerámica en todo los pisos de la casa, cambio de ventanas con protectores, cambio de rejas y cambio del cercado de alambre por bloque en todo su frente. Con un área total de construcción de CIENTO DIESISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (116,44Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria Temporal,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.

En la misma fecha se devuelve constante de VEINTISEIS (26) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.

La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 26 del expediente distinguido con el Nº 2311-2016. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Julio de 2016.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.















MERP/gcps.-