REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2318-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos GAO SHAOPING y WU RUNLIN, titulares de las Cedulas de Identidad Nros E-84.474.732 y E-82.291.231, respectivamente, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YOHANA NATALIA JIMENEZ MARIN y MANUEL ALEJANDRO BERMUDEZ CUICAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-17.992.390 y V-26.835.419 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: GAO SHAOPING y WU RUNLIN, titulares de las Cedulas de Identidad Nros E-84.474.732 y E-82.291.231 respectivamente; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad municipal, con un área de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (89,62 Mts.²), ubicado en la Avenida Libertador, entre carreras 05 y 06, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En una primera línea de cuatro metros, (4,00 Mts), una segunda línea quebrada de un metro con veinte centímetros (1,20 Mts), una tercera línea de un metro con ochenta centímetros (1,80 Mts), una cuarta línea de tres metros (3,00 Mts), una quinta línea quebrada de un metro con cinco centímetros (1,05 Mts), y una sexta línea de tres metros con cuarenta centímetros (3,40 Mts), con parcela y vivienda ocupada por el Ciudadano: Vicente Arrieche; SUR: En una primera línea de dos metros con veinte centímetros (2,20 Mts), y una segunda línea de diez metros con cuarenta y un centímetros (10,41 Mts), con parcela y vivienda ocupada por la Ciudadana: Josefina Espinal; ESTE: En línea de cuatro metros con setenta centímetros (4,70 Mts), con la Avenida Libertador, que es su frente y OESTE: En una línea de seis metros con noventa y nueve centímetros (6,99 Mts), con parcela y casa ocupadas por el Ciudadano Vicente Arrieche. Las mejoras y bienhechurías consisten en un inmueble construido con paredes de bloques, piso de cerámica y techo de placa, conformado por una planta baja y tres pisos: Planta Baja: Conformada por un local, adquirido con anterioridad, y remodelado en su piso con cerámica; Primer Piso: consta de dos (2) habitaciones, una(1) sala cocina, y una (1) sala de baño; Segundo Piso: consta de dos (2) habitaciones, una(1) sala cocina, y una (1) sala de baño; Tercer Piso: conformado por una terraza, techada con machihembrado y teja y dotada de una (1) sala de baño; con un área total de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS(63,69 Mts²). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Provisoria,




Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de QUINCE (15) folios útiles.
Secretaria Temporal,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.

La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 15 del expediente distinguido con el Nº 2318-2016. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Julio de 2016.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP / gcps.-