REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°

Exp. Nº 2319-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LISBETH ZULIMAR RIVERO VALENZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.965.795, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EMILIO RAMON AGÜERO PINEDA y KATHERINA ADRIANA CALDERA HIDALGO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-5.456.688 y V-18.341.380 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LISBETH ZULIMAR RIVERO VALENZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.965.795; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, con una superficie de: TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (310,08Mts²) ubicado en la Calle El Estadio entre Callejón El Estadio y Avenida 2, Sector Belisa 1, Jurisdicción del Municipio Urachiche Estado Yaracuy; alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Dilcia Tomasa Giménez; SUR: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): René González; ESTE: Calle El Estadio que es su frente ; OESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Dilcia Tomasa Giménez. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cerámica, techo de platabanda, puertas entamborada económica, metálicas con protector, ventanas romanillas – vidrio, panorámica con protector; distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) garaje. Con un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (134,87Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria Temporal,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.

En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.

La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2319-2016. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Julio de 2016.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.







MERP/gcps.-