REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2309-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL ANDRES CORDERO HIM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.266.495, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MILEXIS COROMOTO LOPEZ BLANCO y JOSE RAFAEL GUTIERREZ MELENDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.594.931 y V-14.337.683 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RAFAEL ANDRES CORDERO HIM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.266.495; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de: SIETE MIL SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (7.603,64 Mts²) ubicado en el Canal de Servicio entre Calles 11 y 12, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; con los siguientes linderos: NORTE: Canal de Servicio que es su frente, Terreno del Sr. José D. Gutiérrez G., Bloquera y Local del Sr. Rafael Andrés Cordero Salazar, Local Sr. Pablo Rafael Cordero; SUR: Carrera 09, Parcela y Casa Sr. Rafael Eduardo Cordero, Parcela y Casa Sra. Yaneira Pineda; ESTE: Calle 12, Parcela y Casa Sr. Luís Perdomo, Parcela y Casa Sra. Mileidy A. Arguello G., Parcela y Casa Sr. Wilcar Lobo, Parcela y Casa Sr. Jorge G. Medina, Parcela y Casa Sra. Johanna Y. Medina I., Parcela y Casa Sra. Lilian Marchan, Parcela y Casa Sr. Alais Briceño, Parcela Sr. José Miguel Rojas, Parcela y Construcción Sra. Lorenis González; OESTE: Calle 11, Parcela y Construcción Sr. Fabián Cordero, Parcela y Construcción Sra. Pastora León, Parcela y Construcción Sr. Edgar Graterol, Parcela y Construcción Sra. Carmen Cordero. Las bienhechurías consisten en: Dos (2) Locales de uso comercial, el primer local está edificado en dos plantas; la Planta Baja está conformada por un Salón y una (1) Sala de Baño, escalera de acceso a la plata alta, con las siguientes características: Paredes de bloques, Techo de placa, Piso de cemento pulido, Ventanas y puertas de hierro, para un área de construcción de: CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147,00Mts²), la Planta Alta: está constituida por un Salón y una (1) Sala de Baño, con la siguientes características: Paredes de bloques, Techo de Acerolit, Piso de cemento, Ventanas y puertas de hierro, con un área de construcción de: CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147,00Mts²); el segundo local está conformado por un Salón de uso múltiples, Sala de cocina y una (1) Sala de Baño, con las siguientes características: Paredes de bloques, Techo de acerolit, Piso de cemento pulido, Ventanas y puertas de hierro, con un área de construcción de QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (590,80Mts²); y por Un (1) Deposito construido en Paredes de bloques, Piso de cemento y Techo de Acerolit, con un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (44,29Mts²); para un total de área de construcción de: NOVECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (929,02Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado el Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,
Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2309-2016. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Julio de 2016.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/gcps.-
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