REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2324-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos SUSANA BEATRIZ VARGAS MENDEZ y ELISAUL ANTONIO CASTILLO VARGAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-17.647.397 y V-12.726.699, respectivamente, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MILEXIS COROMOTO LOPEZ BLANCO y JOSE RAFAEL GUTIERREZ MELENDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.594.931 y V-14.337.683 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: SUSANA BEATRIZ VARGAS MENDEZ y ELISAUL ANTONIO CASTILLO VARGAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-17.647.397 y V-12.726.699, respectivamente; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00Mts²), ubicado en la Calle 01-A con Carrera 02, O.C.V. El Milagro, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En línea recta de 15 metros con Parcela y Casa Sra. Marelys Muñoz; SUR: En línea recta de 15 metros con Parcela y Casa Sra. Yeniree Mendoza; ESTE: En línea recta de 12 metros con Parcela y Casa Sra. Ingrid Lugo; OESTE: En línea recta de 12 metros con Calle 01-A que es su frente. Las bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación familiar; con las siguientes características: Paredes de bloques con friso acabado liso, piso de cemento pulido, techo de placa, cerca perimetral en bloques; conformada por tres (3) habitaciones, una (01) sala recibo-comedor, una (01) área de cocina, un (01) sala de baño, un (1) área de lavadero y un (01) garaje; con un área total de construcción de: OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (85,40Mts²). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Provisoria,


Firmado el Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,

Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.
Secretaria Temporal,

Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.

La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 2324-2016. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Julio de 2016.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.










MERP / gcps.-