REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Julio del 2016
Años 206° y 157°
Expediente Nº 567-2005.-
(Fijación de Obligación Alimentaria).

En fecha 08-03-2001, se inició el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: DUSBEL DEL CARMEN CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.763, en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA; contra el ciudadano HERNESTO DANIEL LEAL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.096.413; mediante solicitud inserta en los folios 1, 2, 3 y 4 del expediente, acompañada de recaudos anexos, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
En fecha 11-05-2005, este Tribunal, le da entrada a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
Que de conformidad con el Acta de Conciliación de fecha 01-06-2005, suscrita entre la ciudadana: DUSBEL DEL CARMEN CHAVEZ, en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA; y el ciudadano HERNESTO DANIEL LEAL ROJAS, su hija contaba para dicha fecha con OCHO (8) años de edad, lo que significa que para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
Que la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 03-06-2005, inserta en los folio 12 y 13, se fijó el monto de la solicitud de la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
Que en fecha: 24-11-2011, la Juez Provisorio Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se abocó al conocimiento de la causa inserta al folio 14.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita entre el ciudadano HERNESTO DANIEL LEAL ROJAS y la ciudadana: DUSBEL DEL CARMEN CHAVEZ en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA; por haber alcanzado la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ


La Secretaria Temporal;


Abg. Anisbel A. Adjunta G.

La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas al folio 15 del expediente distinguido con el Nº 567-2005. En Urachiche a los VEINTISEIS (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.-
La Secretaria Temporal;


Abg. Anisbel A. Adjunta G.









MERP/gcps.-