REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2295-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ELVIMAR JOSEFINA MELENDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RICHARD CASTILLO y ORLANDO RAMON LOPEZ PARRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.419.798 y V-8.518.909 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ELVIMAR JOSEFINA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.768.438, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, que mide: QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (549.03 M2), aproximadamente, ubicado en la Calle 05 entre Calles 04 y 05, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de doce metros con noventa y tres centímetros (12,93 m), carrera 05; SUR: En una línea de trece metros con sesenta centímetros (13,60 m), parcela y vivienda Sra. Faviana Arroyo; ESTE: En una línea de cuarenta y un metros con cuarenta y tres centímetros (41,43 m), parcela y vivienda Sra. Maigualida Valderrama; y OESTE: En una línea de cuarenta y un metros con treinta y ocho centímetros (41,38 m) parcela y vivienda Sra. Elías Pulido. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación la cual esta edificada de la siguiente forma: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: un (01) cuarto, una (01) cocina, un (01) baño, con un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (34,92 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.

La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.






















MTSL/aaag.-