REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2296-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ALPIDIO ANTONIO PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE ELIGIO ALVAREZ RODRIGUEZ y BELEN INIDELFONSO LAMEDA VERTIS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.458.116 y V-13.180.448 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA CRISALIDA PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.282.197, sobre unas bienhechurías en un área de terreno del (INTI), que mide: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (159,95 M2), aproximadamente, ubicado en la Calle 08 entre Carreras 02 y 03, Sector Los Sin Techos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de quince metros con veinte centímetros (15,20 m), casa pastoral Luz del Mundo; SUR: En una línea de quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 m), parcela y vivienda Sra. América Lobo; ESTE: En una línea de diez metros con cuarenta centímetros (10,40 m), calle 08; y OESTE: En una línea de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m) parcela y vivienda Sra. Arelis Quero. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación la cual esta edificada de la siguiente forma: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (53,94 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.

La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.





















MTSL/aaag.-