REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2297-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YUSMARY DEL CARMEN TRAVIEZO CORONA Y OTROS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos PEDRO JOSE MENDOZA SIVIRA y JOSE FIDEL MORILLO VILLALOBO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.443.508 y V-6.701.616 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: YUSMARY DEL CARMEN TRAVIEZO CORONA, YUSBELIS JOSEFINA TRAVIEZO CORONA, SOFIA GREGORIA TRAVIEZO CORONA, CARMEN VICTORIA TRAVIEZO CORONA, ENRIQUE ANTONIO TRAVIEZO CORONA, JUAN SOCORRO CORONA, SILVIO GREGORIO TRAVIEZO CORONA y JOSE DEL CARMEN TRAVIEZO CORONA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.593.177, V-21.046.405, V-13.796.068, V-16.593.176, V-12.080.889, V-10.860.185, V-15.283.969 y V-12.080.888 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un área de terreno Municipal, bajo la Regularización de Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 585 de fecha 14 de febrero del 2011, que mide: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (364.68 MTS2), ubicado en la Calle 1 entre Calle 1-A y Callejón S/N del Sector El Beisbol, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o) Francisco Pérez; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana (o) Marianny Corobo; ESTE: Calle 1 que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o) Juan Corona. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble unifamiliar de tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, una cocina, techo de platabanda y zinc, paredes de bloques de cemento con friso rustico, liso y sin friso, piso de cemento pulido, cercado con paredes de bloques de cemento, teniendo en su frente cinco (05) ventanas de hierro y una (01) reja de hierro, con un área de construcción que mide CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (126,40 MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MTSL/aaag.-
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