REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2298-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RAFAEL FABIAN CORDERO HIM, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas FLOR MARINA COROMOTO MELENDEZ ALVARADO y MILEXIS COROMOTO LOPEZ BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.125.135 y V-16.594.931 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RAFAEL FABIAN CORDERO HIM, titular de la cédula de identidad N° V-11.261.346, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (249,86 MTS2), ubicado en la Calle 11 entre Canal de Servicio y Carrera 09, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 20,65 metros con parcela y casa Sr. Rafael Andrés Cordero Salazar; SUR: En línea recta de 20,65 metros con parcela y casa Sra. Pastora León; ESTE: En línea recta de 12,10 metros con parcela y casa Sr. Rafael Andrés Cordero Salazar; y OESTE: En línea recta de 12,10 metros con la Calle 11. Las referidas bienhechurías consisten en una construcción con las siguientes características: Paredes de bloques, bases y fundaciones de cabillas y concreto, una puerta de hierro; siendo su área total de construcción de: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (249,86 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.






















MTSL/aaag.-