REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2300-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RAFAEL EDUARDO CORDERO HIM, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas FLOR MARINA COROMOTO MELENDEZ ALVARADO y MILEXIS COROMOTO LOPEZ BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.125.135 y V-16.594.931 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RAFAEL EDUARDO CORDERO HIM, titular de la cédula de identidad N° V-13.264.065, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de NOVECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (921,65 MTS2), ubicado en la Carrera 09 entre Calles 11 y 12, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela del Sr. Rafael A. Cordero; SUR: Parcela y construcción Sra. Ismary Barrios Duarte y con la Carrera 09; ESTE: Parcela y casa Sra. Yaneyra C. Pineda y con Parcela Sr. Rafael A. Cordero; y OESTE: Parcela y construcción Sra. Ismary Barrios Duarte, parcela y vivienda Sr. Macario Herrera y con parcela y casa Sra. Petra Peña. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, conformada de dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y un (1) baño; con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de placa, ventanas y puertas de hierro, cercado perimetral de bloques de cemento de columnas y bases de concreto con cabillas, con los servicios de agua por acueducto, luz eléctricas y aguas servidas; siendo su área total de construcción de: SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (75,65 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria Temporal,



Abg. Anisbel A. Adjunta G.



















MTSL/aaag.-