REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, veinticinco (25) de julio del año dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista el acta que riela al folio dieciséis (16) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: PEDRO LUIS LOPEZ CORRO Y BEATRIZ DEL CARMEN TORRES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-19.856.809 y V-18.661.762, en sus caracteres de demandante y demandada, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto de la manutención a favor de sus hijos y donde el padre de los mismos expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mis hijos beneficiarios de esta causa, la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) SEMANALES, a partir del día viernes 22 de julio de 2016, adicional a éste la primera semana de cada mes le aportaré la cantidad de Bs. 5000, como también un pollo que me da la granja donde trabajo y cada 15 días le daré un cartón de huevo, cantidades estas que se las entregaré a la demandada previo recibo debidamente firmado, en caso de tener algún inconveniente al momento de la entrega los depositaré en la cuenta bancaria que consignará la demandada en el expediente; como también me comprometo aportar adicional a la manutención, entre el 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) para así contribuir con la compra de uniforme escolar, útiles escolares, ropa y calzado; y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) para contribuir con la compra de los estrenos navideños y de año nuevo; igualmente aportaré el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando mis hijos lo ameriten; es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandada antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.- La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria; Titular.-