REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, primero (1º) de julio del año dos mil dieciséis
206º y 157º
DEMANDANTE: YESENIA DEL VALLE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.318.613, actuando en nombre y representación de su hija la niña: (Identidad Omitida), de este domicilio.-
ABOGADOS
APODERADOS:
DEMANDADO: PASTOR JOSÉ MOTA DELGADO venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.453.761 y de este domicilio.-
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: Protección (Manutención)
EXPEDIENTE: Nº 3.845/14.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha diez (10) de mayo de 2016, la demandante YESENIA DEL VALLE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.318.613 y de este domicilio, acudió ante este Tribunal y mediante diligencia que corre al folio 89, solicitó se aplicara a la manutención fijada el porcentaje de aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional el día primero (1º) de mayo del presente año y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.893, conforme lo establece la sentencia recaída en esta causa.
Vista la petición referida y en aras del derecho de defensa del demandado, PASTOR JOSÉ MOTA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.453.761 y de este domicilio, se acordó abrir un procedimiento de revisión de sentencia (folio 90) regido conforme a lo dispuesto en los artículos 511 al 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de fecha tres (3) de septiembre del año 1998, en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0001, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009 y se ordenó notificar al demandado para que expusiera lo que tuviera a bien sobre la petición formulada por la demandante.
Al folio 91, corre diligencia estampada por la Alguacila mediante la cual informa al Tribunal haber cumplido con la notificación del demandado y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por éste (folio 92).-
Al folio 93 corre auto de este Tribunal en el cual se dejó constancia que el demandado no concurrió al acto de contestación de la solicitud de ajuste o aumento de la manutención.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente incidencia persigue el interés de la demandante YESENIA DEL VALLE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.318.613 y de este domicilio, de que se revise y ajuste la obligación de manutención al demandado PASTOR JOSÉ MOTA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.453.761 y de este domicilio, que se encuentra fijada en este expediente a favor de la niña (identidad omitida) de seis (6) años de edad y de este domicilio, en virtud de que el Ejecutivo Nacional el día primero (1º) de mayo del presente año mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.893, aumentó el salario mínimo nacional, y conforme a la sentencia dictada por este Tribunal la misma es aplicable a la manutención aquí señalada.-
Ahora bien; consta a los folios 22 al 31 de esta causa que este Tribunal mediante sentencia estableció al demandado una obligación de manutención a favor de la niña referida, así: Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hija la niña (identidad omitida) por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales. Segundo: Que adicionalmente al pago de la manutención semanal, cumpliera con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre, de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para contribuir con los gastos por compra de útiles escolares y uniformes para el retorno a clases de la niña referida.-
Tercero: Que adicionalmente al pago de la manutención semanal, cumpliera con el pago de una cuota especial entre los días 15 de noviembre al 15 de diciembre, de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para contribuir con los gastos relativos a la compra de ropa y calzados de la niña en referencia para las fiestas de navidad y año nuevo..-
Cuarto: Así mismo debe contribuir el demandado con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por medicinas, asistencia médica, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, requiera la niña en cuyo beneficio se fija esta obligación.
En dicha sentencia se estableció que la obligación fijada se ajustaría automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al porcentaje de aumento salarial que decretara el Ejecutivo Nacional, haciéndose efectivo a partir del momento en que apareciera publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
Siendo así y no habiendo comparecido el demandado a exponer sus razones y probar sus alegatos, para que no se revise y aplique a la manutención fijada el aumento decretado por el Ejecutivo Nacional, el primero (1º) de mayo del presente año, mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.893; es obvio que quedó confeso con respecto a la petición formulada conforme a las previsiones establecidas en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia al aplicar a la señalada cuota de manutención el porcentaje de aumento del salario mínimo nacional desde la fecha 14 de marzo de 2016 cuando había sido revisada y determinada en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.540,28) quincenales, cuota ésta que al aplicarle el aumento del 30%, indicado en la Gaceta referida queda establecida en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.602,36) quincenales y las dos (2) cuotas especiales y adicionales a las de manutención semanal; una entre el 15 de agosto y 15 de septiembre, y la otra fijada entre el 15 de noviembre y 15 de diciembre, al aplicarle el mismo porcentaje antes referido, quedan revisadas y aumentadas en la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.204,72) como su contribución para cubrir gastos relacionados con la compra de uniformes, calzado y útiles escolares para el retorno a clases de la niña referida y para cubrir gastos relacionados con la compra de ropa y calzado para la niña referida, quedando igualmente obligado el demandado a contribuir con al menos el 50% de cualesquiera otros gastos que requiera la niña beneficiaria de esta demanda.
Lo antes referido, se establece sin menoscabo a que la obligación fijada seguirá ajustándose automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional, haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de revisión de obligación de manutención y en consecuencia de ello se establece al ciudadano: PASTOR JOSÉ MOTA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.453.761 y de este domicilio la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención semanal a favor de su hija la niña: (Identidad omitida), hoy de seis (6) años de edad y de este domicilio, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.602,36) quincenales que deberá depositar directamente en la cuenta de este Tribunal o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: Adicionalmente a la cuota de manutención el demandado deberá cumplir con el pago, de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre, de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.204,72) como la contribución del demandado para cubrir gastos relacionados con la compra de uniformes, calzado y útiles escolares para el retorno a clases de la niña referida.-
Tercero: Adicionalmente a la cuota de manutención debe cumplir con el pago de otra cuota especial de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.204,72) entre los días 15 de noviembre y 15 de diciembre, como su contribución, para que la demandante, conjuntamente con lo que ella debe aportar, pueda adquirir ropa y calzados para de la niña referida, con motivo de las festividades de navidad y año nuevo.
Cuarto: Así mismo debe contribuir con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados etc., requiera la niña en cuyo beneficio se fija esta obligación.
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al primer (1º) día del mes de julio del año 2016.- Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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