REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, siete (07) de julio del año dos mil dieciséis.
206º y 157º

Vistas las actas que rielan a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JUAN VICTOR TORTOLERO ZAMBRANO Y LAURA DANIELA NAVAS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 18.193.202 y V.-15.190.997, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña beneficiaria de esta causa (identidad omitida), y donde el padre de la misma expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hija, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) SEMANALES, a partir del día viernes 07 de julio de 2.016, los cuales se los entregaré en dinero en efectivo a la demandante por medio de recibo debidamente firmado por ella, en caso tal que se niegue a firmar el mismo los depositaré en la cuenta corriente N° 0102-0311-24-0000026796 del Banco de Venezuela, a nombre de la Corte Suprema de Justicia, y posteriormente consignaré por ante la Secretaria de este despacho la correspondiente planilla de depósito, lo cual haré mientras no exista cuenta de ahorros donde hacer los correspondientes depósitos; adicional a la cuota de manutención ofrezco aportar entre del 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) como cuota especial para la compra de uniforme, calzado escolar y útiles escolares y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre adicional a la manutención ofrezco aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) para los gastos de navidad y de fin de año; así mismo aportaré el 50% de los demás gastos tales como son: Atención medica, medicina, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando mi hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la beneficiaria de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de la niña beneficiaria en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de la niña tal vez se deba a su corta edad.- La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.- La Secretaria, Titular
El Juez, Titular Abog. Mélida Rodríguez
Abog. Iván Palencia Arias.-

En la misma fecha y siendo las 9:48 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria; Titular.-