REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, siete (07) de julio del año dos mil dieciséis.
206º y 157º

Vistas las actas que rielan a los folios trece (13) y diecisiete (17) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: FRANCISCO ALFREDO SANGRONA ACUÑA Y FRANBIS YURILEIBER SANGRONA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 15.455.200 y V.-27.711.612, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la referida ciudadana, y donde el padre de la misma expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hija, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) MENSUALES, a partir del día viernes 01 de julio de 2.016, los cuales se los entregaré en dinero en efectivo a la demandante previo recibo debidamente firmado, en caso de tener algún inconveniente al momento de la entrega del dinero los depositaré en la cuenta corriente N° 0102-0311-24-0000026796 del Banco de Venezuela, a nombre de la Corte Suprema de Justicia, hasta tanto no se abra cuenta de ahorro a nombre de la citada beneficiaria y posterior al depósito consignaré la planilla validada por el citado bando; como también ofrezco aportar adicional a la manutención entre del 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00) para contribuir con la compra de útiles, uniforme y calzado escolar y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) para contribuir con la compra de sus estrenos navideños y año nuevo; como también aportaré el 50% de los demás gastos tales como son: Atención medica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando mi hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la beneficiaria de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez, Titular La Secretaria, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 11:02 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria; Titular.-