REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, ocho (8) de julio de 2016
206 y 157º
SOLICITANTE: YACELYN AGUILAR LICON,
venezolana; titular de la cédula de identidad Nº V- 11.649.722 y
de este domicilio.-
ABOGADA: ISMARELLA ANTONIETHA CASTILLO, venezolana;
APODERADA: titular de la cédula de identidad Nº V- 17.844.369, I.P.S.A. Nº
V- 150.216 y de este domicilio
CAUSA: CIVIL .
MOTIVO: INTIMACIÓN AL COBRO
SENTENCIA INCIDENTAL
EXPEDIENTE: Nº 3987/15.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha treinta (30) de abril del año 2015 fue presentada la presente demanda de Intimación al cobro de bolívares por la abogada ISMARELLA ANTONIETHA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.844.369, I.P.S.A. Nº V- 150.216 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana: YACELYN AGUILAR LICON, venezolana; titular de la cédula de identidad Nº V- 11.649.722 y de este domicilio, y contra la ciudadana: YRAN YASNERY ARTEAGA, venezolana; titular de la cédula de identidad Nº V- 14.608.786 y de este domicilio, correspondiendo la misma por distribución a este Tribunal según sorteo Nº 16 de fecha 30 de abril de 2015 .-
Ahora bien; la referida demanda fue admitida por este juzgado en fecha doce (12) de mayo del año 2015, ordenándose emplazar al intimado, una vez que la demandante proveyera los fondos para obtener la copia de la demanda y pusiera a disposición del tribunal los medios necesarios para practicar la intimación de la demandada. Agotadas las diligencias para la intimación, la Alguacila Titular de este Tribunal consignó la compulsa y boletas que le habían sido entregadas para que efectuara el emplazamiento de la demandada por cuanto no pudo localizarla, por lo que en auto que corre al folio 25 de esta causa de fecha veintidós (22) de junio del año 2015, se ordenó la intimación de la demandada mediante carteles conforme a las previsiones del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que al observar este juzgador que en la presente causa desde la fecha 22 de junio del año 2015 hasta la fecha de hoy, ninguna de las partes ha ejecutado acto alguno de procedimiento, considera forzoso declarar que en la presente ha operado la perención, tal como lo indica en su encabezamiento el referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Por lo que siendo que la perención se verifica de derecho y puede ser declarada de oficio por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador, declara de oficio, PERIMIDA LA INSTANCIA, dado la evidente omisión en que incurrió la actora al no impulsar los actos del proceso, y como consecuencia de ello se declara EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, tal como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio, EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, dado la evidente omisión en que incurrió la actora al no impulsar durante el transcurso de más de un (1) año los actos del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en Nirgua a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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