REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 206° y 157°
SENTENCIA DICTADA EL 22 DE JUNIO DE 2016
Expediente Nº 6363.
Motivo: Nulidad de Testamento.-
Demandantes: Vilerma Ramírez R, José A. Ramírez R, Benjamín Ramírez R, Fabiola A. Ramírez C y Yesenia B. Ramírez C; mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.759.206, 6.501.195, 12.167.405, 19.004.474 y 10.208.101, respectivamente.-
Apoderados Judiciales: Abogados; Ybis T. Hernández, Javier J. Cazarez H, Andrés E Blanco y Nohely Ruiz P, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.207, 147.048, 170.706 y 111.315, respectivamente.-
Demandados: Wilman Ramírez y Luisana Y. Salcedo A, titulares de las cédulas de identidad Nrosº, 6.518.674 y 18.301.375, respectivamente-
Representante de la parte Demandada: Abogado José L. Altuve, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.822.-
Sentencia: Interlocutoria
Conociendo esta instancia superior su competencia jerárquica funcional vertical pasa a describir los actos procesales cumplidos en la presente causa.
Recurso de apelación interpuesto el 17 de febrero de 2016 por el apoderado judicial de la parte codemandada Abg. José Luis Altuve, Ipsa Nº 101.822, contra decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Dicho recurso fue oído en un solo efecto por auto dictado el 23 de febrero de 2016, y se ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior Civil, recibido el 28 de marzo del 2016, dándosele entrada el 01 de abril del 2016, oportunidad en el apego al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fija el decimo día de despacho, para que las partes presenten por escrito sus informes.
El 21 de abril de 2016 siendo la oportunidad para el acto de informes, se abrió dicho acto a las 8:30 am y se cerró a las 3:30pm, se deja constancia que la apoderada judicial de la parte actora Abg. Nohely Ruiz, Ipsa Nº 111.315, in que ninguna de las partes compareciera ni pos si ni por medio de apoderado.
Siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal Superior, procede a hacerlo previa las consideraciones siguientes:
1. De La Demanda; (F-01;) La Apoderada Judicial Abg. Ybis T. Hernández, de los ciudadanos antes identificados, interpuso demanda de Nulidad de Testamento de conformidad a los artículos 852 y 853 del Código Civil.
2. De las Cuestiones Previas (f-105)
El Abg. José Luis Altuve, apoderado judicial de los codemandados, el día 07/05/2015, oportunidad para dar contestación, consigno escrito de Cuestiones Previas de conformidad a los numerales 2, 6 y 3 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
3. De la Decisión a las Cuestiones Previas (f-137)
El 14 de diciembre del 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transido de esta circunscripción Judicial, declaro lo siguiente:
… “PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas de los numerales 2°, 4° y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y ordinales 2 y 3 del artículo 346 Eiusdem, opuestas por la parte demandada a través de su apoderado judicial abohado José Luis Altuve, Inpreabogado N° 101.822, en escrito cursante a los folios 105 y 106 de fecha 04 de mayo de 2015. SEGUNDO: Dado el dispositivo de este fallo se condena en costas a la parte demandada al haber sido vencida en la presente incidencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La parte demandada deberá dar Contestación a la Demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente sentencia interlocutoria, tal como dispone el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil…”
4. De la Contestación; (f-138)
El apoderado judicial de los codemandados Abg. José Luis Altuve, el 12/01/2016, en tres (03) folios útiles consigno escrito de contestación, negó, rechazo y contradijo a lo dicho por la parte actora y solicito sea declarado Sin Lugar la presente demanda.
5. De la Solicitud de Regulación de Jurisdicción y Competencia; (f-144)
El apoderado judicial de los codemandados Abg. José Luis Altuve, consigno escrito lo siguiente:
… “En horas de despacho del día de hoy; miércoles 10 de febrero de 2016, acude ante este tribunal el abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR, titular de la cedula de identidad Nro. 7.559.493 e Inpreabogado Nro. 101.822, con carácter e identificación en autos, expone: Honorable Juez, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su Artículo 24 numeral 5 en concordancia con lo establecido en la norma Adjetiva Civil solicito la Regulación de la Jurisdicción y competencia. Es todo…”
6. De la Sentencia que resuelve sobre la Regulación de la Jurisdicción y Competencia.; ( f-151 al f-154).
El Aquo dictamino el 15 de febrero de 2016, lo siguiente:
… “En consecuencia, en el caso de marras, este Juzgado es competente para seguir conociendo de la presente demanda por NULIDAD DE TESTAMENTO, por cuanto es el que le corresponde por la jurisdicción donde fue otorgado el Testamento que se pretende anular. Y ASÍ SE DECIDE. Establecido lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia y jurisdicción, interpuesta por la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado José Luis Altuve, Inpreabogado N° 101.822, en diligencia cursante al folio 144 de fecha 10 de febrero de 2016. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo…”
7. Del Escrito de Apelación; (f-155)
El apoderado judicial de los codemandados Abg. José Luis Altuve, consigno escrito lo siguiente:
… “Apelo la decisión que declara improcedente la regulación de competencia, así mismo dada la naturaleza de lo aquí planteado solicito se acuerde en ambos efectos. Es todo…”
Ratio Decidendi
(Razones para Decidir)
DE LA COMPETENCIA
Primeramente necesita este Juzgado Superior estudiar acerca de competencia para conocer el presente recurso, el cual recae sobre una sentencia que se pronunció acerca de una solicitud de falta de jurisdicción, para ello hagamos el siguiente recuento:
Suben las presentes actas a este juzgado superior, en virtud del ejercicio de un recurso de apelación contra la sentencia del 15/2/2016, que declaró improcedente la solicitud de regulación y jurisdicción interpuesta por la parte demandada.
En este termino de ideas, como se observó en la parte narrativa de la presente sentencia, en fecha 10/2/2016, la parte demandada solicitó la regulación de jurisdicción y competencia y posteriormente, el a quo, resolviendo tal solicitud la declaró improcedente, ante ese panorama, repasemos los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 59: La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte.
En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62. (Resaltado de este Juzgado Superior).
Artículo 62: A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual se hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.
De esta forma, es más que evidente que la competencia para conocer de este recurso no corresponde a este Tribunal, sino, como lo confiere expresamente los artículos transcritos, le corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, siendo incorrecto la conducta del aquo en enviarlo a esta Alzada; todo por lo cual quien suscribe se declara incompetente para conocer del presente recurso y así se decide.
Finalmente, y en vista de que las actuaciones que reposan en este Juzgado son copias certificadas, y lo que debe enviarse al máximo juzgado son todos los autos –como expresamente ordenan la Ley Adjetiva- se ordena oficiar al tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a remitir todas las actuaciones que constituyen la presente causa de nulidad de testamento a este Juzgado Superior a los fines de ser remitidos al Máximo Tribunal. De igual forma se ordena a dicho tribunal a suspender de forma inmediata la causa, de conformidad con la ley adjetiva.
Decisión
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesto el 17 de febrero de 2016 por el apoderado judicial de la parte demandada Abg. José Luis Altuve, Ipsa Nº 101.822, contra decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy que se pronunció acerca de la falta de jurisdicción.
Se ordena oficiar al tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que remita a la brevedad posible las actuaciones del expediente 14.565 (nomenclatura de ese Juzgado) correspondiente a nulidad de testamento, a los efectos de ser remitidas por este Juzgado Superior; e igualmente se ordena a dicho tribunal a suspender el proceso tal y como lo ordena el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los (22) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y media de la mañana (11:30 am). Se libro oficio Nº 118.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
Exp.N°6363
EJCH/flmu/lvm.
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