REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 29 de Junio de 2016, la Abg. Wendy Yánez Rodríguez, en su condición de Jueza Accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo de conocer de la presente causa por encontrarme incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión como se explica de seguida.
La presente causa llega a este Juzgado Superior con oficio Nº15-742, de fecha 17/06/2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que caso de oficio la sentencia dictada por este Juzgado el día 20 de junio de 2014.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, quien suscribe la presente acta conoció como Jueza Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial de la sentencia definitiva, dictada el fecha 02 de diciembre de 2011, (folios 100 al 112), en el Expediente N°5873, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al procedimiento de GESTION DE NEGOCIOS, seguido por los ciudadanos PETRA MARIA PULIDO DE ORAN y PEDRO JAIME ORAN PEREZ contra la ciudadana YUSCANI CAROLINA PEREZ GARCIA en la cual declare Con Lugar la demanda de GESTION DE NEGOCIOS (folios 100 al 112), lo que me compromete a mantener el criterio allí sustentado y me impide decidir ante esta instancia, por cuanto la sentencia recurrida fue dictada por mí, siendo el mismo proceso y las mismas partes es por lo que me abstengo de conocer el recurso interpuesto.
Sobre esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.
De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación….”. (Exp. N° 03-0110, S.N° 0020 de 22/06/04. Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta).
En base al criterio expuesto considera quien aquí se inhibe que en el supuesto de autos están dados los extremos señalados en la citada doctrina pues, la opinión expuesta se refiere a lo que debe decidir esta alzada en la causa Nº 5967, relativo al procedimiento de GESTION DE NEGOCIOS seguido por los ciudadanos PETRA MARIA PULIDO DE ORAN y PEDRO JAIME ORAN PEREZ contra la ciudadana YUSCANI CAROLINA PEREZ GARCIA la cual está sometida a mi conocimiento como Jueza Accidental del Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.
La Juez Superior Accidental.
Abg. Wendy Yánez Rodríguez.

La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.

WYR/lv.-
Exp.5967