En el día hoy, 20 de Junio de 2016, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada INES MERCEDES MARTINEZ, en su condición de JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien expone: : “...Visto que en el presente Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento Comercial, seguido por el ciudadano FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS contra el ciudadano JOSE EVANGELISTA RIBEIRO REMESSO, se encuentra como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS, titular de la cédula de identidad Nº E-81.845.511, el abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, al que me une junto a su esposa Milangela Gutiérrez de Zerpa, desde hace más de veinte años, vínculos de amistad, por ser personas que gozan de mi aprecio, cariño y estimación, y cuya amistad es un hecho público y notorio, considero que es mi deber inhibirme de conocer el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento Comercial, de conformidad con la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que contempla: “ Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”, ya que me impide actuar con la debida imparcialidad que se amerita para el pronunciamiento en estos casos. Cabe destacar que una de las cargas de ser juez es la expectativa social de que se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la sabiduría divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón. Por todo lo anterior, es por lo que de conformidad con el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer el presente Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento Comercial, seguido por el ciudadano FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS contra el ciudadano JOSE EVANGELISTA RIBEIRO REMESSO, interpuesta por el abogado ENIO ZERPA, Inpreabogado N° 49.979, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS, por cuanto de los autos se evidencia que el referido abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, le fue otorgado poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 30 de octubre de 2015, inserto bajo el Nº 46, Tomo 274 de los Libros llevados por esa Notaría y que corre inserto a los folios del 07 al 09.
En consecuencia, remítase en su oportunidad la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes al Juez Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.
La Jueza Temporal;

Abg. INES MERCEDES MARTINEZ
El Secretario,

Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,


Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN