REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 22 DE JUNIO DE 2016
AÑOS: 206° y 157°

EXPEDIENTE: N° 14.500

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL (HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN)

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PIER JOSE ANKA ACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.951.242, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LIYEIRA PARRA GUEDEZ, Inpreabogado N° 61.358. (Folio 113 Primera Pieza).

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELIZAR CAROLINA ANKA ACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.890.909.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados PASCUALINO DI EGIDIO y LILA QUERO, Inpreabogado N° 23.666 y 33.119 respectivamente. (Folios 130 y 329 Primera Pieza).

Vista la audiencia conciliatoria llevada a cabo entre las partes celebrada en fecha 19 de febrero de 2016 la cual consta a los folios 26 y 27 de la segunda pieza, en la cual textualmente acuerdan:

“…En el despacho del día de hoy, diecinueve (19) de febrero de 2016, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), se celebró la audiencia conciliatoria pautada para el día hoy, conforme a lo acordado en audiencia de fecha 02 de febrero de 2016, cursante al folio 25 de la segunda pieza, se encuentran presentes el demandante de autos ciudadano PIER JOSÉ ANKA ACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.951.242, asistido en este acto por la Abogada LIYEIRA PARRA GUÉDEZ, Inpreabogado N° 61.358; asimismo, se encuentra presente la abogada LILA QUERO DE PÉREZ, Inpreabogado N° 33.119 apoderada judicial de la parte demandada. Igualmente se encuentra presente el Experto designado por las partes de común acuerdo Ingeniero OSBART SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 3.911.650, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 24.647 e inscrito en el SOITAVE bajo el N° 2254. En este estado el Tribunal le concede la palabra al experto designado por ambas partes y señala: Verificadas y corregidas las observaciones presentadas en la audiencia anterior y revisadas por las partes el informe, procedo a presentar el informe definitivo al Tribunal, constante de diecisiete (17) folios útiles; si alguna de las parte considera necesario realizar alguna observación, la misma seria corregida en un informe posterior. De igual forma la consignación del plano definitivo con las medidas actuales lo consignara dentro de los tres (3) día de despachos siguientes al de hoy. Vista la consignación del informe por parte del experto el Tribunal ordena agregarlos a los autos y en este estado le concede la palabra a las partes del proceso a los fines de que señalen lo que crean conveniente: En este estado toma la palabra la abogada LIYEIRA PARRA GUEDEZ y expone lo siguiente: Solicito se deje constancia de la compensación existente en la diferencia del área asignada a cada una de las partes. En este estado el Tribunal luego de la disertación con ambas partes deja establecido lo siguiente: La diferencia del área en metros cuadrados correspondientes a local y depósito asignado al ciudadano PIER JOSE ANKA ACHE, por ser menor que la correspondiente a la ciudadana ELIZAR CAROLINA ANKA ACHE, será compensada con el área de estacionamiento que le corresponde a la mencionada ciudadana, por este motivo el estacionamiento en su totalidad le corresponde al ciudadano PIER JOSE ANKA ACHE. De igual forma señalan las partes que en el informe presentado por el experto quedaron debidamente delimitados las ubicaciones, medidas y linderos de las áreas divididas de común acuerdo. De igual forma quedan conformes ambas partes que el ciudadano PIER JOSE ANKA ACHE queda en propiedad de TRESCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (318,49 Mts2) correspondiente a sus tres ambientes (áreas) y la ciudadana ELIZAR CAROLINA ANKA ACHE queda en propiedad de TRESCIENTOS OCHO CON CERO TRES METROS CUADRADOS (308,03 Mts2) correspondientes a sus dos ambientes (áreas), los referidos ambientes o áreas están debidamente especificados en el Informe consignado por el Experto; en consecuencia, las partes DECLARAN ACEPTADO EL INFORME CONSIGNADO POR EL EXPERTO OSBART SEGURA. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada abogada LILA QUERO y expone: Por cuanto el Ingeniero Osbart Segura, experto contratado para realizar la división del inmueble objeto del juicio, no ha consignado los planos correspondientes a la división acordada, solicito que una vez consignados dichos planos y aceptados por las partes como definitivos de la presente partición, se proceda entonces a la homologación de la presente transacción, se emitan para cada una de las partes copias certificadas del Informe del Experto, de la presente acta, de los planos definitivos que consigne el experto, de la aceptación de los planos por las partes y del auto de homologación. Asimismo, solicito que se remita copia certificada de todas estas actuaciones al Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy a los fines de su registro e inserción en los protocolos respectivos y a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Este Tribunal vista la solicitud realizada de copias certificadas, las mismas se emitirán una vez se cumplan todos los actos que allí se señalan y se provean los emolumentos para las mismas. Se concluyó la presente audiencia conciliatoria a las 10:55 a.m...”

Por diligencia cursante al folio 45 de fecha 24 de febrero de 2016 el experto designado OSBART SEGURA, consignó cuatro juegos de planos, los cuales se anexarán a las copias certificadas del Informe del Experto tal como se acordó en la audiencia conciliatoria y que corren en autos a los folios del 46 al 48, agregándose por auto de fecha 25 de febrero de 2016.
En fecha 25 de febrero de 2016 mediante diligencia cursante al folio 50 la apoderada judicial de la parte demandada Abogada Lila Quero, manifestó su conformidad con los planos consignados por el experto.
Al folio 51 consta escrito suscrito por la apoderada judicial de la parte actora Abogada Liyeira Parra Guedez, en la cual solicita al experto corrección de los planos consignados.
Por diligencia de fecha 06 de junio de 2016 cursante al folio 81 el experto OSBART SEGURA, consigna informe complementario al presentado en fecha 19 de febrero de 2016, vista la solicitud realizada por la parte demandante en fecha 04 de marzo de 2016 cursante al folio 51.
En fecha 06 de junio de 2016, la abogada Liyeira Parra, apoderada judicial de la parte demandada manifestó su conformidad con el informe presentado por el experto, indicando que fueron corregidas las omisiones señaladas, estando de acuerdo con la división del local comercial, deposito y estacionamiento.
Por auto de fecha 14 de junio de 2016 se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que manifieste lo pertinente en cuanto al informe complementario consignado por el experto en fecha 19 de febrero de 2016.
En fecha 17 de junio de 2016 la abogada Lila Quero, apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia cursante al folio 96 manifiesta su conformidad con el informe complementario presentado.

A TALES EFECTOS EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Código Civil Venezolano en su artículo 1.713 establece:
“..La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual...”

Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil reza:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

La auto composición o resolución convencional de la controversia, antes que un modo anormal de terminación del proceso, constituye, un subrogado de la sentencia, de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por la economía y la celeridad que introducen en la solución de las controversias.
La transacción no es un negocio único, sino la combinación de dos negocios distintos: renuncia y reconocimiento, los cuales se condicionan mutuamente en la figura de la transacción, a tal punto que cuando esta condicionalidad no se tiene simultáneamente, no surge la verdadera y propia transacción, sino el negocio unilateral de la renuncia o del reconocimiento de la pretensión, que son, por sí mismos, individualmente considerados, otros modos de auto composición procesal. La transacción produce la preclusión del litigio, ella implica algo más, pues los transigentes han de hacerse “recíprocas concesiones”. Estas implican actos de disposición de parte y parte, lo que da a cada una de estas el derecho a reclamar de la otra el cumplimiento, cuando las partes transigen están decidiendo eliminar entre ellas todas aquellas diferencias que han surgido en la relación.
Establece A. Rengel Romberg que la transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular.
Por tanto, se observa que la transacción suscrita entre la parte actora y la parte demandada realizada en la audiencia conciliatoria llevada a cabo en fecha 19 de febrero de 2016, transcrita textualmente en la presente sentencia, versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, aunado a que el informe complementario presentado por el experto en fecha 06 de junio de 2016, fue aceptado tanto por la apoderada judicial de la parte demandante como por la apoderada judicial de la parte demandada, las cuales ambas poseen facultades para transigir otorgadas por sus respectivos poderdantes, tal como consta a los folios 113 y 130-329 respectivamente, es forzoso para quien decide declarar procedente la misma y ordenar lo solicitado por las partes en su contenido y así se explanará en la dispositiva del presente fallo.
En consecuencia, y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN celebrada en audiencia conciliatoria de fecha 19 de febrero de 2016 suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, interpuesto por el ciudadano PIER JOSE ANKA ACHE contra la ciudadana ELIZAR CAROLINA ANKA ACHE, junto con informe complementario presentado por el experto en fecha 06 de junio de 2016; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA dar cumplimiento por auto separado a lo acordado por las partes en la audiencia conciliatoria, en cuanto a las copias certificadas y oficios solicitados en la misma.
TERCERO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los documentos originales ó copias certificadas que se encuentren en el expediente, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 22 días del mes de junio de 2016. Años: 206° y 157°.
La Jueza Temporal,
Abog. INES M. MARTINEZ R.
El Secretario,
Abg. Elvyn Quiroga
En esta misma fecha y siendo las 9:40 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Elvyn Quiroga