REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
EXPEDIENTE 6163
PARTE DEMANDANTE Ciudadano HECTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.648.851 y con domicilio procesal en la calle 5, vereda 12, número 6, Escritorio Jurídico Escalona & Asociados, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
GILBERTO CORONA, Inpreabogado Nro. 65.467.
PARTE DEMANDADA Ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.793 y con domicilio en la Avenida Libertador (quinta avenida) entre calles 5 y 6, Local S/N.
MOTIVO
PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE (Lote de Terreno). (Artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 4 del Código de Ética Profesional del Abogado).
Surge la presencia incidencia vista la diligencia presentada en fecha 06 de junio de 2016 por el ciudadano HECTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.648.851, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GILBERTO CORONA, Inpreabogado Nº 65.467 parte demandante en la presente causa, este Juzgado observa que los abogados antes identificados, exponen: “…ciudadana Juez, resulta totalmente ilógico e injusto que a estas alturas usted este solicitando aclaratoria y retardando el decaimiento o liberación de la medida a pesar de que se le ha solicitado en tres (3) oportunidades, evidenciándose claramente el ánimo de favorecer a su amigo con quien tiene una Amistad Intima y compañero de estudio (ya que cursaron estudios Superiores juntos en la Universidad Bicentenaria de Aragua como usted lo ha señalado) abogado MANUEL RICARDO ZAVALA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.668.542, inscrito en el I:P:S:A. Nº 85.596, (con el cual yo no tengo nada que ver) ya que no existe una explicación lógica o legal para que usted de tanta vueltas para revocar y liberar una medida (a pesar de haberla solicitado Tres oportunidades) cuando quien le está solicitando que revoque dicha medida, es el demandante y solicitante de dicha medida…” , los abogados antes mencionados se dirigieron ante este Tribunal en términos irrespetuosos ante esta majestad, descalificando la labor ejecutada por ésta, a tal efecto, se evidencia en autos que no consta actuación procesal del abogado en ejercicio Manuel Zavala, suscrita por la Jueza Titular del Juzgado, Abogada Wendy Yánez, por lo que sin mayor análisis jurídico realizan señalamientos aberrantes y nada aceptables por parte de órgano jurisdiccional, que tiene la función de resolver los conflictos suscitados por las partes dentro de un marco constitucional. Por lo que a los fines de pronunciarse en relación a lo antes expuesto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Lo que quien suscribe no puede pasar por alto tal situación, debiendo por tanto hacer un llamado de atención a los mencionados profesionales del derecho HECTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ Y GILBERTO CORONA, Inpreabogado Nros. 94.815 y 65.467 respectivamente, identificados en autos para que en el futuro no incurran en situaciones iguales a la de autos, tomando en consideración lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado, los cuales establecen:
Artículo 17: “El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.”
Por su parte el artículo 170 ejusdem establece: “Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán: 1º.- Exponer los hechos de acuerdo a la verdad; 2°.- No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamento; 3°.- No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan. Parágrafo Único: Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicio que causaren. Se presumen, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuándo: 1º.- Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentes, manifiestamente infundadas, 2º.- Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa; 3º.- obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso”. (Cursiva del Tribunal).
Así las cosas tenemos, que el artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado, en su ordinal 1° establece:
“Son deberes del abogado: 1° Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad (…)”. (Cursiva del Tribunal).
De las normas antes citadas se colige lo siguiente: Que la lealtad debe entenderse como la conducta sincera, honesta y sin falsedad, comportamiento honrado y noble; la probidad, por otra parte, significa realidad y honradez en el proceder; ya que no solamente hay que ser leal, sino manifestarlo con un comportamiento probo durante el litigio. Que conforme a la disposición contenida en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del Juez(a), como director del proceso, prevenir y sancionar faltas a este respecto, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes; de manera que el Juez (a), oficiosamente deberá tomar todas las medidas necesarias que le otorga el Código de Procedimiento Civil, así como las contenidas en la Ley de Abogados, su Reglamento y el Código de Ética Profesional del Abogado, para mantener la lealtad y probidad en el proceso. Es evidente, entonces, que con la actuación demostrada en autos por los abogados HECTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ Y GILBERTO CORONA, infringen en el deber de coadyuvar con la Administración de Justicia, al hacer señalamientos al Tribunal en los cuales no ha incurrido, debiendo esta Jurisdicente de conformidad con el artículo 51 Constitucional emitir declaraciones sobre lo señalado, lo cual va en desgaste de la jurisdicción y retardando así la administración de justicia; conllevando tal actitud una falta de lealtad y probidad de los mencionados abogados.
Por lo anteriormente indicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 17 y 170 del antes mencionado Código de Procedimiento Civil y 4 del Código de Ética Profesional del Abogado considera necesario apercibir a los profesionales del derecho ciudadanos HECTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ Y GILBERTO CORONA, Inpreabogado Nros. 94.815 y 65.467 respectivamente, identificados en autos, que deben abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal conducta en cualquiera otra oportunidad en que pretendan o les corresponda asistir o representar intereses propios o ajenos, imputándole hechos al Tribunal los cuales no han acaecido, distrayendo de esta manera la labor de impartir justicia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° Independencia y 156°Federación.
La Jueza Titular,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg MARÍA ELENA CAMACARO.
En esta misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg MARÍA ELENA CAMACARO.
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