REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Corte de Apelaciones Accidental
San Felipe, 01 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2015-005160

ASUNTO : UP01-R-2016-000011
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de
Control No. 3.

PONENTE: JUEZA PROFESIONAL ABG. JHOLEESKY DEL VALLE
VILLEGAS ESPINA.
Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por el ABG. ROBERT RAMÓN HERRERA JARAMILLO, quien actúa con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra la decisión emitida en fecha 13 de Diciembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal mediante la cual ese Tribunal, celebro la Audiencia de Presentación de Imputado en el asunto signado con el Nº UP01-P-2015-005160, seguido a los ciudadanos JULIO CESAR SEQUERA PINTO; RAFAEL SIMÓN ABAZOL MARCHAN; YAN CARLOS ANDRADES DORANTE; y LUIS FERNANDO PERDOMO GUEDEZ.
En ese sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
En fecha 28 de Marzo de 2016, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, y quedó conformado el Tribunal Colegiado con los Jueces Profesionales DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, Presidenta; REINALDO ROJAS REQUENA y JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA.
El 29 de Marzo de 2016, se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, y Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien preside esta Corte y quien por el orden de Distribución le correspondió la ponencia.
Con fecha 30 de Marzo de 2016, la Jueza Superior Provisoria Presidenta Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, presentó Acta de Incidencia de Inhibición en el presente recurso de apelación, de conformidad a lo previsto en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha 30/03/2016, el Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, presentó Acta de Incidencia de Inhibición en el presente recurso de apelación, de conformidad a lo previsto en el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 30 de Marzo de 2016, se dicto auto mediante el cual se deja constancia de que, a partir de la presente fecha la ponencia y presidencia del presente asunto recaerá en la Jueza Superior Provisoria Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, en virtud de las incidencias de inhibición planteadas por los Jueces Superiores naturales de esta Corte.
En fecha 31 de Marzo de 2016, se dicta auto mediante el cual se acuerda tramitar las correspondientes Incidencias de Inhibición presentadas por los Jueces Superiores Provisorios Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, y Abg. Reinaldo Rojas Requena, y abrir los respectivos Cuadernos Separados.
El 05 de Abril 2016, se dicta auto el cual es del tenor siguiente:
“ A los fines de constituir la Corte Accidental en virtud de la inhibición formalizada por los Doctores Darcy Lorena Sánchez Nieto y Reinaldo Rojas Requena, se acordó hacer la insaculación correspondiente entre los Jueces Superiores Temporales designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las causas por permisos, reposos, vacaciones, inhibición y recusación de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. A tal efecto resultaron las doctoras Libia Ríos y Jenny Andaluz Affigne. Es por lo que de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la continuidad del proceso y se ORDENA convocar para el día Viernes 15 de Abril de 2016 a las 08:30 de la mañana a las Abogadas Libia Ríos y Jenny Andaluz Affigne a fines de constituir la Corte de Apelaciones. Líbrense las boletas de convocatorias a las profesionales del derecho antes mencionadas. Cúmplase.”
Con fecha 11 de Abril de 2016, se dicto auto mediante el cual se Acordó convocar a las Juezas Accidentales Abogadas Jenny Andaluz Affigne y Abg. Libia Ríos para el día 27/04/2016, a fin de constituir la Corte en el presente asunto.
El 13 de Abril de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordena convocar a la Abg. Meibis Carolina García Herrera, a los fines de constituir la Corte Accidental el día 27/04/2016, asimismo se Acordó librar boleta a la Abg. Jenny Andaluz, notificándole que se dejo sin efecto la convocatoria librada en el presente asunto.
En fecha 20 de Abril de 2016, mediante auto se acordó agregar copia fotostática certificada de la decisión dictada en fecha 06/04/2016, en el asunto Nº UG01-X-2016-000025, en la cual se declaró Con Lugar la Inhibición planteada por la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, la cual tienen relación con el presente recurso.
Asimismo, en esta fecha 20/04/2016, mediante auto se acordó agregar copia fotostática certificada de la decisión dictada en fecha 05/04/2016, en el asunto Nº UG01-X-2016-000026, en la cual se declaró Con Lugar la Inhibición planteada por el Abg. Reinaldo Rojas Requena, la cual tienen relación con el presente recurso.
El día 27 de Abril de 2016, se dicto auto en el cual vistos los oficios suscrito por las Abogadas Libia Ríos Martínez y Meibis Carolina García Herrera, en donde se excusan de asistir a la convocatoria de fecha 13/04/2016 a los fines de constituirse en el presente asunto, seguido a la acusada Biozoty Lilibeth Puerta Piña, por cuanto para este día tienen fijado Audiencias con detenidos, es por lo que se Ordenó convocar nuevamente para el día martes 03 de mayo de 2016 a las 08:30 de la mañana a las Abogadas Libia Ríos y Meibis Carolina García Herrera a los fines de constituir la Corte de apelaciones. Se libraron las correspondientes boletas de convocatorias.
Con fecha 03 de mayo de 2016, se procedió a Juramentarse a las Abg. Libia Noemí Ríos y Abg. Meibis Carolina García Herrera, como Juezas Temporales Superiores de esta Corte de Apelaciones, por la inhibición presentada por los Jueces Superiores Provisorios naturales Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto y Abg. Reinaldo Rojas Requena.
El 03 de Mayo de 2016, se constituye la Corte de Apelaciones Accidental, quedando conformada con los Jueces Superiores Abg. Libia Noemi Ríos; Abg. Meibis carolina García Herrera; y Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien mantiene la ponencia y preside esta Corte Accidental.
En fecha 10 de Mayo de 2016, se dicto auto el cual es del tenor siguiente:
“ Por cuanto es público y notorio la extensión de la medida decretada por el Ejecutivo Nacional en relación al ahorro energético, y se declara los días miércoles, jueves y viernes no laborables para el sector público, y como quiera que esta causa pende constituirse para decidir la Admisibilidad o No del presente recurso seguido a los ciudadanos Julio Cesar Sequera Pinto, Rafael Simón Abazol Marchan, Yan Carlos Andradez Dorante, Luis Fernández Perdomo Guedez y Francisco Javier Crespo Crespo; se ha establecido el día 18 de Mayo de 2016 a las 10:00 de la mañana para la materialización del acto. Fecha que se ha pautado sobre la base de una planificación para evitar que los actos de los Tribunales de Primera Instancia que presiden las juezas Accidentales de esta Corte de Apelaciones Abogadas Libia Noemí Ríos y Meibis Carolina García Herrera, no se interrumpan. En tal sentido se ordena librar las respectivas boletas de convocatorias a las profesionales del derecho antes mencionadas a los fines que asistan ante esta Corte de Apelaciones el día y fecha pautada. Dicho acto no afecta el ahorro energético. Cúmplase”.
Ahora bien, en lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, se verifica de actas que el mismo fue planteado en fecha 20 de Enero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta de sello húmedo impreso en el escrito recursivo, y corre inserto a los folio uno (01) al once (11) del presente cuaderno; observando estos jurisdicentes de Alzada que la decisión impugnada se emitió en fecha 13 de Enero de 2016 y cuyos fundamentos fueron publicados el 15 de Enero de 2016; así las cosas, desprendiéndose del computo de días de Despacho suscrito por el Secretario del Tribunal de Control Nº 3, el cual corre inserto al folio sesenta y cuatro (64) del cuadernillo que contiene este recurso que, el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, es decir al QUINTO DÍA, luego de haberse publicado el auto fundado hoy apelado, dentro del lapso que establece la Ley, concretamente el artículo 161 de la norma adjetiva Penal, por lo que debe darse por cumplido el segundo requisito, y así se decide.
Del mismo modo, la Corte evidencia que el recurrente ABG. ROBERT RAMÓN HERRERA JARAMILLO, en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ejerció su recurso de apelación de autos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo advertir esta Alzada, que también se desprende de su escrito recursivo tres denuncias medulares a saber: Primero: denuncia un desorden procesal alegando la despenalización del delito de Invasión, incumpliendo con los requisitos que establece taxativamente la Norma Adjetiva Penal Vigente. Segundo: denuncia que, el Tribunal de Control se aparto de la solicitud de imputación del delito de Invasión argumentando que ese tipo penal se encuentra despenalizado, acordó el procedimiento especial e imponiendo suspensión condicional del proceso a los imputados, con ello causándole un gravamen irreparable al estado, victima y al proceso. Y tercero denuncia la falta de motivación; por lo que esta Instancia Superior en interés a la Ley se pronunciará en lo que respecta a la denuncias anteriormente señaladas, a objeto de evitar que en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, tal y como lo establece la disposición de orden constitucional contenida en los artículos 257 y 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por lo que, la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues la misma versa sobre decisión emitida en fecha 13 de Enero de 2016 y cuyos fundamentos fueron publicados el 15 de Enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal.
Por otra parte, se evidencia que la Jueza recurrida emplazó a los abogados de confianza de los acusados, tal como se verifica a los folios cincuenta y nueve (59), sesenta (60) y sesenta y uno (61) de la pieza recursiva; constatándose de actas que no contestaron el recurso de apelación de autos interpuesto por el Ministerio Público de marras.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal Colegiado decide, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ABG. ROBERT RAMÓN HERRERA JARAMILLO, quien actúa con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra la decisión emitida en fecha 13 de Enero de 2016 y cuyos fundamentos fueron publicados el 15 de Enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, con respecto a las denuncias planteadas en el escrito recursivo supra señaladas.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el primer aparte artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe al Primer (01) día del Mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones Accidental



ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA DE LA CORTE ACCIDENTAL
(PONENTE)






ABG. LIBIA NOEMI RÍOS
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL






ABG. MEIBIS CAROLINA GARCÍA HERRERA
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL




ABG. MARIANGELIS RAMIREZ ADAMES
SECRETARIA