REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiuno (21) de Junio de 2016
206° y 157°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000120
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALFREDO JOSÉ CONTRERAS ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.006.
ASISTIDOS POR LA ABOGADA: THAIDIS CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.881.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ILU-TRAMEN, C.A., en la persona del ciudadano EMILIO JOSÉ ARIAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 10.342.996, en su condición de Presidente.

REPRESENTADO POR LA ABOGADA: LERIDA ROSELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.824.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veintiuno (21) día del mes de Junio de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, previa solicitud de las partes mediante diligencia presentada en esta misma fecha, en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2016-000120, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ CONTRERAS ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.006, CONTRA la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ILU-TRAMEN, C.A., en la persona del ciudadano EMILIO JOSÉ ARIAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 10.342.996, en su condición de Presidente. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de que se encuentra presente el ciudadano ALFREDO JOSÉ CONTRERAS ÁLVAREZ, arriba identificado, debidamente asistido en este acto por la Abogada THAIDIS CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.881. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representada en este acto por la Abogada LERIDA ROSELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.824, en su condición de Apoderada Judicial de la misma, según acreditación que consta en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez cede el derecho a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, en nombre de mi representada reconocemos la existencia de la relación laboral alegada por el actor en el período alegado por este, así como también reconocemos que la misma finalizó por motivo de despido, por lo cual reconocemos todos y cada uno de los conceptos y los montos establecidos en el libelo, solo queremos dejar expresa constancia que dichos montos no son los que realmente adeudamos pues los demandantes no realizaron las deducciones correspondientes a los adelantos de prestaciones sociales de los cuales fueron beneficiarios durante la relación laboral, es por ello que procedo en este acto a realizar una oferta de pago por la cantidad general de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 286.631,52), cantidad que comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos adeudados al actor y demandados en el presente juicio. Por lo que de ser aceptada dicha oferta, procederíamos a cancelar la totalidad del monto antes señalado en este mismo acto, mediante cheque girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0122-23-0100130258, de la entidad financiera Banco Provincial, con fecha 03/06/2016, a nombre del ciudadano Alfredo Contreras, con cuyo pago efectivo, quedan honrados todos y cada uno de los derechos del demandante, con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, así como por cualquier otra indemnización de ley que pudiera corresponderle por motivo de tal, por lo que nada se le adeuda por los conceptos reclamados en el presente juicio ni por ningún otro motivo. Es todo.” Seguidamente, toman la palabra el demandante, quien con la asistencia antes mencionada, manifiesta lo siguiente: “En este acto Ciudadana Juez, luego de haber escuchado la oferta realizada por la abogada de la demandada, procedo a manifestar mi entera conformidad y aceptación respecto a la oferta de pago realizada. En tal virtud, quiero dejar expresa constancia que en este mismo acto recibo a mi entera y total satisfacción el cheque arriba identificado y, declaro que con el efectivo cumplimiento del mismo, quedan satisfechas todas y cada una de mis pretensiones en el presente juicio, razón por la cual reitero mi conformidad con el acuerdo alcanzado en este acto, como pago de todos los rubros que me corresponden según la legislación venezolana respecto a la relación de trabajo que sostuve con la demandada. Además, declaro saber y conocer el contenido íntegro del presente acuerdo de pago alcanzado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy. En consecuencia, declaro expresamente que nada tengo que reclamar en lo sucesivo a la parte demandada: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ILU-TRAMEN, C.A., en la persona del ciudadano EMILIO JOSÉ ARIAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 10.342.996, en su condición de Presidente, por los conceptos reclamados en el presente juicio, así como por ningún otro concepto que se desprenda de la relación de trabajo, según lo establecido en las leyes que rigen la materia. Es todo.” Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada, por lo que solicitan se de por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión y, se haya cumplido efectivamente el presente acuerdo, para lo cual insta le insta a informar lo conducente, para lo cual fija un termino de diez (10) días, por lo que si en este lapso no hay señalamiento expreso en contrario en autos se entenderá efectivo el cobro de los cheques, por lo que se procederá al cierre de la presente causa. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 a.m.), del mismo día.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA

POR LA PARTE DEMANDANTE,




ALFREDO JOSÉ CONTRERAS ÁLVAREZ



ABG. THAIDIS CASTILLO
POR LA PARTE DEMANDADA,
CONSTRUCTORA ILU-TRAMEN, C.A.





ABG. LERIDA ROSELL


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ