REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2016-000038

PARTE DEMANDANTE: ANGEL ALFONSO CHAVEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.478.399.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY.

SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY: LUIS ENRIQUE ALEJOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.982.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles veintidós (22) de junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2016-000038, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Se deja constancia de la comparecencia por la parte demandante su apoderada judicial, abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555, y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, comparece el abogado LUIS ENRIQUE ALEJOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.982, en su condición de Síndico Procurador Municipal. Seguidamente, ambas partes manifiestan al Tribunal que ya se encuentran corriendo los lapsos para la instalación de la Audiencia Preliminar, y en virtud que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo, solicitan la celebración de la audiencia de mediación. Seguidamente, esta juzgadora visto la solicitud de ambas partes y atendiendo a la promoción del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado, acuerda la celebración de la Audiencia de Mediación. En este estado, una vez iniciada la audiencia ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, debidamente representado por el Síndico Procurador Municipal, quien manifiesta que a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece pagar en este acto la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 74.580,34), mediante cheque Nro. 76002597, a nombre del actor reclamante, librado contra la entidad bancaria Banco del Tesoro, de fecha 21/06/2016, más la suma de Bs. 30.000,00, que fue cancelada al trabajador en fecha 11/06/2015, para un total de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 104.580,34), cantidad ésta que corresponde a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados. Ahora bien, en cuanto a lo reclamado por concepto de Salarios Caídos y Beneficio de Alimentación, manifiesta el representante de la Sindicatura que el actor desistió del Procedimiento Administrativo instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo; por lo que señala que con el pago efectuado el día de hoy ya no se le adeuda nada al actor reclamante ni por éste ni por ningún otro concepto de lo legalmente demandado, derivado de la relación laboral que los unió.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte actora, mediante su apoderada judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento efectuado por la demandada, en cuanto a la cantidad correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y recibo conforme el monto por Bs. 74.580,34 y reconozco que mi representado en fecha 11/06/2015, recibió la suma de Bs.30.000,00. Asimismo, manifiesto que efectivamente el trabajador desistió del procedimiento administrativo lo que impidió que corrieran los salarios caídos. Ahora bien, en cuanto al concepto demandado por Domingos Laborados sin el Descanso Compensatorio, desisto en este acto y me reservo la oportunidad para intentar un nuevo procedimiento para su reclamo y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió.

TERCERO: Toma la palabra la parte demandada y manifiesta que esta de acuerdo con el desistimiento de la parte actora con respecto al concepto demandado por Domingos Laborados sin el Descanso Compensatorio.

TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, esta juzgadora visto el desistimiento del concepto por Domingos Laborados sin el Descanso Compensatorio efectuado por la representación judicial de la parte actora y la aceptación del mismo por la parte demandada, procede en este acto a impartirle su debida Homologación. Se ordena la oportuna remisión a Archivo Judicial.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las doce (12:00.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman; en San Felipe Estado Yaracuy a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2016.


La Jueza

Abg. Anniely Elías Corona

La Secretaria

Abg. Yanitza Sánchez


Parte demandante

Parte demandada