República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-L-2015-000177
Demandantes: Ysidro Ramón Caro Betancourt, Jonathan Hernández Pérez, José Gregorio Pacheco, Ysidro José Caro Escobar, Gaure José Aular, José Luís Caro Betancourt y Albaro Luís Caro Escobar, titulares de las cédulas de identidad N° 7.580.007, 21.405.150, 10.853.454, 17.494.923, 12.724.289, 7.503.248 y 17.494.921, respectivamente.
Apoderado: Guiomar Ramón Ojeda Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.554.
Demandado: Joel Simón Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 13.619.142.
Apoderado: Wilman José Rios Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.394
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los catorce (14) días del mes de junio de 2016, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por los ciudadanos YSIDRO RAMÓN CARO BETANCOURT Y OTROS, representados en este acto por el profesional del derecho GUIOMAR RAMÓN OJEDA ALCALÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.554, cualidad que acreditan en instrumento poder debidamente autenticado inserto a los folios 31 al 38 del presente asunto; contra el ciudadano JOEL SIMÓN SANABRIA, debidamente representado por el Abogado en ejercicio WILMAN JOSÉ RIOS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.394. En este estado, constituido como se encuentra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procedió a dar inicio a la Audiencia Conciliatoria, en la cual ambas partes exponen ante este Juzgado, la celebración de un acuerdo conciliatorio. Seguidamente, la Ciudadana Jueza cede el derecho a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra el Apoderado de la parte demandada, quien expone lo siguiente: “Ciudadana Jueza, en este acto quiero dejar constancia que luego de varias reuniones que sostuvimos ambas partes, logramos alcanzar un acuerdo transaccional, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN (Bs. 1.000.000.00), cuyas cláusulas quedaron expresadas detalladamente en el escrito transaccional, que se explica por sí solo, el cual procedemos a consignar en este acto a los fines de que sea agregado a la presente acta como parte integrante de la misma, el cual consignamos debidamente firmado por todos los involucrados como señal de conformidad. Asimismo, queremos que quede constancia en la presente acta, que en este mismo acto se realiza la entrega del cheque respectivo, el cual quedo debidamente identificado en el referido escrito transaccional y, con cuyo pago efectivo quedan honrados todos los derechos que legalmente le corresponden a los demandantes, por lo que nada se les adeuda por los conceptos reclamados en el presente juicio ni por ningún otro concepto. Es todo.” Seguidamente, toma la palabra la representación de la parte actora, quien manifiesta lo siguiente: “En este acto Ciudadana Jueza, en nombre de mis mandantes, procedo a dejar constancia de su entera conformidad y aceptación respecto a la oferta de pago realizada. En virtud de lo cual, recibimos conforme en este acto el cheque identificado en el referido escrito transaccional y declaramos que con el efectivo cumplimiento de los mismos, en la forma planteada, quedan satisfechas todas y cada una de las pretensiones de mis representados, razón por la que declaramos saber y conocer el contenido íntegro tanto del acuerdo transaccional presentado así como de la presente acta. En consecuencia, declaramos expresamente que con el efectivo cumplimiento del presente acuerdo, nada tienen mis mandantes que reclamar a la parte demandada ciudadano: JOSE SIMÓN SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.142, por los conceptos reclamados en el presente juicio. Es todo.” Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Seguidamente, la Ciudadana Jueza, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales, y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en el escrito transaccional consignado así como en la presente Acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir en su oportunidad legal con oficio el presente expediente a su tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:45 a.m. del mismo día.
LA JUEZA,
ABG. Elvira Chabareh Tabback
POR LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. GUIOMAR OJEDA
Ysidro Ramón Caro Betancourt
Jonathan Hernández Pérez
José Gregorio Pacheco
Ysidro José Caro Escobar
Gaure José Aular
José Luís Caro Betancourt
Albaro Luís Caro Escobar POR LA PARTE DEMANDADA,
ABG. WILMAN RIOS
EL SECRETARIO,
ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
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