REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de julio de 2016
206° y 157°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000213
PARTE DEMANDANTE: ENDER ODELIS ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.184.291; debidamente asistido por el abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.912.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS RODRIGUEZ, en su condición de Propietario de la Finca La Lagunita
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ENDER ODELIS ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.184.291; debidamente asistido por el abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.912.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554; en CONTRA del Ciudadano LUIS RODRIGUEZ, en su condición de Propietario de la FINCA LA LAGUNITA. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte actora; Ciudadano: ENDER ODELIS ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.184.291; quien no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Secretaria

Abgda. YANITZA SANCHEZ