REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06 de Julio de 2016.
206º y 157º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000227

PARTE DEMANDANTE Ciudadano: LUIS ENRIQUE TOLEDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.605

ABOGADO APODERADO ALWIL DEL MAR VISCAYA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.651.353 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.518
PARTE DEMANDADA La empresa mercantil BRIMON. C.A

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE TOLEDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.605, debidamente representado por el abogado: ALWIL DEL MAR VISCAYA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.651.353 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.518; en CONTRA de la empresa mercantil BRIMON. C.A.; representada por el ciudadano: JACOBO BRIJALDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.415, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante LUIS ENRIQUE TOLEDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.605 y de su Apoderado Judicial, abogado: ALWIL DEL MAR VISCAYA ACOSTA, arriba ya identificado. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil BRIMON. C.A, en la persona de su representante legal; ciudadano: JACOBO BRIJALDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.415; debidamente asistida por los abogados: ANA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.952 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.472 y DORIAN BRIJALDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.413.070 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.242. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el representante legal de la empresa demandada BRIMON. C.A; ciudadano: JACOBO BRIJALDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.415; debidamente asistido por los abogados: ANA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.952 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.472 y DORIAN BRIJALDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.413.070 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.242, quien con su carácter de autos; expone: Convengo parcialmente en la demanda y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.150.000,00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados que fueron debidamente establecidos; calculados y revisados y que es único que le corresponde y adeudamos al trabajador reclamante ya que el recibió adelantos. Esta suma será cancelada en un (01) solo pago en fecha Viernes, Diecinueve (19) de Agosto de dos mil dieciséis (2016). En este estado toma la palabra el trabajador accionante, LUIS ENRIQUE TOLEDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.605; debidamente asistido por su Apoderada Judicial, abogado: ALWIL DEL MAR VISCAYA ACOSTA, arriba ya identificado; y expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento y acuerdo de pago hecho por la representación de la parte demandada, en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.150.000,00); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a la parte demandada: la empresa mercantil: BRIMON. C.A.; representada por el ciudadano: JACOBO BRIJALDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.415; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, LAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA: SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado., PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Apoderado del Actor
El Representante de la Demandada
Los Abogados Asistentes de la Demandada

La Secretaria

Abgda. YANITZA SANCHEZ