REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis (16) de junio de 2016
206° y 157°

ASUNTO Nº UP11-L-2016-000084.-

Visto el acuerdo que riela a los folios (12 y 13) de este asunto, suscrito en fecha 20 de abril del año en curso, por el ciudadano YILBER RAFAEL TORRELABA, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por la profesional del derecho SORAYNI ALFONZO y por la parte demandada la abogada YENIFFER. V CORONADO, apoderada judicial de la empresa mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A, mediante el cual expusieron: “…que por medio del presente, las partes proceden a realizar transacción judicial a los fines de extinguir de manera definitiva el presente juicio, ofrecen pagar a la ex trabajadora la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2. 700.000,00), mediante cheque girado contra el banco BBVA provincial, a favor del ciudadano: YILBER RAFAEL TORRELABA, por el monto antes mencionado, la parte demandante declaró y reconoció que una vez suscrita la presente transacción nada mas le corresponde, ni queda por reclamar a el patrono por los conceptos mencionados en el documento, ni por prestación o indemnizaciones sociales, ambas partes estando conformes y solicitan mediante diligencia que riela al folio (12 y 13), al Tribunal imparta la homologación al presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal observa las condiciones de la Transacción celebrada por las partes, la cual no es contrario a derecho, y a tal efecto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, al referido acuerdo suscrito por las partes y ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez quede firme el presente auto. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza

Abg. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

El Secretario

Abg. ROBERT SUÁREZ
MRCP/RS/marianpereira