REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205° y 157°
SENTENCIA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000237
PARTE DEMANDANTE RAFAEL RAMÓN BURGOS PINTO, titular de las cédula de identidad signadas con el número V-4.482.871
ABOGADOS APODERADOS BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902.
PARTE DEMANDADA MARIANA JHOATMARI DEL VALLE CANTILLO PETIT, FELIPE MARTIN CANTILLO RODRIGUEZ, DAYSI VICTORIA CANTILLO RODRIGUEZ, Y CINTHYA PATRICIA CANTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad signada con el números V-13.797.124, V-18.660.142, V-17.073.831, V-19.856.039; en su carácter de herederos del ciudadano FELIPE CANTILLO MORERA.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad para la publicación del texto íntegro de la sentencia, de la audiencia celebra el día trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), en la sede de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN BURGOS PINTO, titular de las cédula de identidad signadas con el número V-4.482.871, representado por el abogado en ejercicio BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902, cualidad que acredita en autos; CONTRA: MARIANA JHOATMARI DEL VALLE CANTILLO PETIT, FELIPE MARTIN CANTILLO RODRIGUEZ, DAYSI VICTORIA CANTILLO RODRIGUEZ, Y CINTHYA PATRICIA CANTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad signada con el números V-13.797.124, V-18.660.142, V-17.073.831, V-19.856.039; en su carácter de herederos del ciudadano FELIPE CANTILLO MORERA, acto en el cual, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada antes identificada. Bajo tal premisa, este Juzgado de seguidas procede a pronunciarse de seguidas:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA de la PARTE DEMANDADA, MARIANA JHOATMARI DEL VALLE CANTILLO PETIT, FELIPE MARTIN CANTILLO RODRIGUEZ, DAYSI VICTORIA CANTILLO RODRIGUEZ, Y CINTHYA PATRICIA CANTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad signada con el números V-13.797.124, V-18.660.142, V-17.073.831, V-19.856.039; en su carácter de herederos del ciudadano FELIPE CANTILLO MORERA; a la celebración de la audiencia preliminar efectuada el día lunes trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016); es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerando que la pretensión del demandante, ciudadano RAFAEL RAMÓN BURGOS PINTO, titular de las cédula de identidad signadas con el número V-4.482.871; no es contraria a derecho, y revisado por esta instancia el libelo de demanda, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: MARIANA JHOATMARI DEL VALLE CANTILLO PETIT, FELIPE MARTIN CANTILLO RODRIGUEZ, DAYSI VICTORIA CANTILLO RODRIGUEZ, Y CINTHYA PATRICIA CANTILLO RODRIGUEZ, antes identificados; en su carácter de herederos del ciudadano FELIPE CANTILLO MORERA; y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADO POR EL DEMANDANTE: ciudadano RAFAEL RAMÓN BURGOS PINTO, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA; A PAGAR LOS CONCEPTOS Y CANTIDADES ADEUDADAS DESCRITAS EN LOS CUADROS SIGUIENTES:
CONCEPTO DIAS DIAS ADICIONALES SALARIO INTEGRAL DIARIO MONTO
TOTAL
Antigüedad enero 1998 – enero1999 45 0 18,69 841,05
Antigüedad enero 60 2 18,69 1158,78
1999- enero 2000
Antigüedad 60 4 18,69 1196,16
enero 2000- enero 2001
Antigüedad 60 6 18,69 1233,54
enero 2001- enero 2002
Antigüedad 60 8 18,69 1270,92
enero 2002- enero 2003
Antigüedad 60 10 18,69 1308,3
enero 2003- enero 2004
Antigüedad 60 12 23,37 1682,64
enero 2004- enero 2005
Antigüedad 60 14 36,51 2701,74
enero 2005- enero 2006
Antigüedad 60 16 36,73 2791,48
enero 2006- enero 2007
Antigüedad 60 18 36,95 2882,1
enero 2007- enero 2008
Antigüedad 60 20 37,32 2985,6
enero 2008-
enero 2009
Antigüedad 60 22 37,46 3071,72
enero 2009- enero 2010
Antigüedad 60 24 78,57 6599,88
enero 2010- enero 2011
Antigüedad 60 26 86,57 7445,02
enero 2011- enero 2012
Antigüedad 60 28 92,57 8146,16
enero 2012- enero 2013
Antigüedad 60 30 100,57 9051,3
enero 2013- octubre 2013
Total concepto de prestación de antigüedad 54.366,39
Menos Adelanto de prestaciones sociales 35000 19.366
CONCEPTO DIAS SALARIO MONTO
Vacaciones laboradas y no disfrutadas enero 1980- enero 1981 15 --- 100,57 1508,55
Vacaciones laboradas y no disfrutadas enero 1981- enero 1982 15 --- 100,57 1508,55
Vacaciones laboradas y no disfrutadas enero 1982- enero 1983 15 --- 100,57 1508,55
Vacaciones laboradas y no disfrutadas enero 1983- enero 1984 15 --- 100,57 1508,55
Vacaciones laboradas y no disfrutadas enero 1984- enero 1985 15 --- 100,57 1508,55
Vacaciones laboradas y no disfrutadas enero 1985- enero 1986 15 --- 100,57 1508,55
Vacaciones laboradas y no disfrutadas enero 1986- enero 1987 15 --- 100,57 1508,55
Vacaciones laboradas y no disfrutadas enero 1987- enero 1988 15 --- 100,57 1508,55
Vacaciones laboradas y no disfrutadas enero 1989- enero 1990 15 --- 100,57 1508,55
Vacaciones laboradas y no disfrutadas enero 1991- enero 1992 15 --- 100,57 1508,55
Vacaciones laboradas y no disfrutadas enero 1992- enero 1993 15 --- 100,57 1508,55
Vacaciones laboradas y no disfrutadas enero 1993-enero 1994 15 --- 100,57 1508,55
Vacaciones laboradas y no disfrutadas enero 1994- enero 1995 15 --- 100,57 1508,55
Vacaciones laboradas y no disfrutadas enero 1995- enero 1996 15 --- 100,57 1508,55
Vacaciones laboradas y no disfrutadas enero 1996- enero 1997 15 --- 100,57 1508,55
Vacaciones laboradas y no disfrutadas enero 1997- junio1997 7,5 --- 100,57 754,275
TOTAL 232,5 23382,525
PERIODO Vacaciones laboradas y no disfrutadas (DIAS) Vacaciones laboradas y no disfrutadas (DIAS ADICIONALES) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO (DIAS) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO (DIAS ADICIONALES) ULTIMO SALARIO MONTO
junio1997- junio 1998 15 0 0 0 100,57 1508,55
junio1998- junio 1999 15 1 7 1 100,57 2413,68
junio1999- junio 2000 15 2 7 2 100,57 2614,82
junio2000- junio 2001 15 3 7 3 100,57 2815,96
junio2001- junio 2002 15 4 7 4 100,57 3017,1
junio2002- junio 2003 15 5 7 5 100,57 3218,24
junio2003- junio 2004 15 6 7 6 100,57 3419,38
junio2004- junio 2005 15 7 7 7 100,57 3620,52
junio2005- junio 2006 15 8 7 8 100,57 3821,66
junio2006- junio 2007 15 9 7 9 100,57 4022,8
junio2007- junio 2008 15 10 7 10 100,57 4223,94
junio2008- junio 2009 15 11 7 11 100,57 4425,08
junio2009- junio 2010 15 12 7 12 100,57 4626,22
junio2010- junio 2011 15 13 7 13 100,57 4827,36
junio2011- junio 2012 15 14 7 14 100,57 5028,5
junio2012- junio 2013 15 15 7 15 100,57 5229,64
julio2013- octubre 2013 3,5 4,7 2,0 4,7 100,57 351,995
TOTAL: 243,5 124,7 107,0 124,7 59185,4
UTILIDADES DIAS SALARIO MONTO
enero 1980- enero 1981 15 100,57 1508,55
enero 1981- enero 1982 15 100,57 1508,55
enero 1982- enero 1983 15 100,57 1508,55
enero 1983- enero 1984 15 100,57 1508,55
enero 1984- enero 1985 15 100,57 1508,55
enero 1985- enero 1986 15 100,57 1508,55
enero 1986- enero 1987 15 100,57 1508,55
enero 1987- enero 1988 15 100,57 1508,55
enero 1988- enero 1989 15 100,57 1508,55
enero 1989- enero 1990 15 100,57 1508,55
enero 1990- enero 1991 15 100,57 1508,55
enero 1991- enero 1992 15 100,57 1508,55
enero 1992- enero 1993 15 100,57 1508,55
enero 1993- enero 1994 15 100,57 1508,55
enero 1994- enero 1995 15 100,57 1508,55
enero 1995- enero 1996 15 100,57 1508,55
enero 1996- enero 1997 15 100,57 1508,55
enero 1997- enero 1998 15 100,57 1508,55
enero 1998- enero 1999 15 100,57 1508,55
enero 1999- enero 2000 15 100,57 1508,55
enero 2000- enero 2001 15 100,57 1508,55
enero 2001- enero 2002 15 100,57 1508,55
enero 2002- enero 2003 15 100,57 1508,55
enero 2003- enero 2004 15 100,57 1508,55
enero 2004- enero 2005 15 100,57 1508,55
enero 2005- enero 2006 15 100,57 1508,55
enero 2006- enero 2007 15 100,57 1508,55
enero 2007- enero 2008 15 100,57 1508,55
enero 2008- enero 2009 15 100,57 1508,55
enero 2009- enero 2010 15 100,57 1508,55
enero 2010- enero 2011 15 100,57 1508,55
enero 2011- enero 2012 15 100,57 1508,55
enero 2012- enero 2013 15 100,57 1508,55
enero 2013- octubre 2013 13 100,57 1307,41
TOTAL: 51089,6
Resumen de Conceptos TOTAL BS.
ANTIGÜEDAD
DESDE ENERO 1998 HASTA OCTUBRE 2013 19.366,39
VACACIONES DESDE ENERO 1980 HASTA JUNIO 1997 23.382,53
VACACIONES DESDE JUNIO 1997 HASTA OCTUBRE 2013 59.185,45
UTILIDADES DESDE ENERO 1980 HASTA OCTUBRE 2013 51.089,56
TOTAL GENERAL : 153.023,92
Para un monto total a favor del demandante de: CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 153.023,92)
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
Atendiendo al criterio supra señalado; se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en Costas a la Parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EL SECRETARIO;
ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
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