REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de junio del (2016)
(206° y 157°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE
LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veinte (20) de junio del dos mil dieciséis (2016), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante acta de fecha (14-06-2016), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo, en el Expediente signado con el número JSA-2016-000335 (nomenclatura particular de este despacho); se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, los Abogados CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA, CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez, abogado CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia y de las partes presentes”. De seguida, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2016-000335, relacionado con el Recurso de Apelación ejercido en la Acción que por DESLINDE JUDICIAL, siguen las ciudadanas MARIELIS PATRICIA DOUGLAS BOLÍVAR Y MAYERLIN PATRICIA DOUGLAS BOLÍVAR, en contra de los ciudadanos ROSA LÓPEZ, HERMES ILARRAZA y ANTONIO ILARRAZA, con motivo de pronunciar la dispositiva del fallo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; se encuentra presentes en la sala de audiencia, el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121.624. Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, representante judicial de la parte demandante/apelante; el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.246. Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación judicial de la parte demandada.”. Seguidamente, toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, el juez realizó una breve disertación sobre los motivos de hecho y derecho que rodean la decisión cuya dispositiva se procede a dictar seguidamente: -DISPOSITIVA- Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de las ciudadanas MARIELIS PATRICIA DOUGLAS BOLÍVAR y MAYERLIN PATRICIA DOUGLAS BOLÍVAR, contra la decisión proferida en fecha (10-03-2016), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en la Acción de Deslinde que siguen en contra de los ciudadanos ROSA LÓPEZ, HERMES ILARRAZA y ANTONIO ILARRAZA. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de las ciudadanas MARIELIS PATRICIA DOUGLAS BOLÍVAR y MAYERLIN PATRICIA DOUGLAS BOLÍVAR, suficientemente identificadas, en fecha (12-04-2016), contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha (10-03-2016). CUARTO: CON LUGAR la acción de DESLINDE, intentada por las ciudadanas MARIELIS PATRICIA DOUGLAS BOLÍVAR y MAYERLIN PATRICIA DOUGLAS BOLÍVAR, y por consiguiente FIRME el lindero provisional fijado por el tribunal a quo en acta de fecha (24-04-2014), que arrojó las siguientes coordenadas “…P1 E5048610 N1156393; P2 E549137 N1156461; P3 E549165 N1156410; P4 E549102 N1156318; P5 E548927 N1156157…”; en el lote de terreno constante de seis hectáreas con cinco mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados (06 has con 5.551 Mts2), ubicado en el Sector Farriar, Calle Principal del Municipio Veroes del estado Yaracuy, alinderado así: NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Hipólito Alexander Rengifo, SUR: Vía del Rio Yaracuy, ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Irving Ilarraza, y OESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Rosa López; en consecuencia, una vez firme la presente sentencia, se acuerda oficiar al Registro Agrario, Oficina dependiente del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente, conforme lo establecido en los artículos 724 del Código de Procedimiento Civil y 27 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: Se condena en costas a la codemandada ROSA LÓPEZ, por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (20-06-2016). Acto seguido siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se da por concluida la audiencia de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que las partes presentes en el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EL ALGUACIL,
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE,
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
EXPEDIENTE N° JSA-2016-000335
CECH/CENM/ls
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