REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000776
SOLICITANTES: Ciudadanos ELYS MARÍA SUAREZ ZAPATA y EFRENDY ALEXANDER RODRÍGUEZ MARCHÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.922.997 y 19.323.692 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Los niñas IDENTIDAD OMITIDA de 9 y 8 años de edad respectivamente, nacidas el 18/06/2006 y 15/09/2007 en su orden.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELYS MARÍA SUAREZ ZAPATA y EFRENDY ALEXANDER RODRÍGUEZ MARCHÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.922.997 y 19.323.692 respectivamente, en sus caracteres de padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA de 9 y 8 años de edad respectivamente, asistidos por la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar de las niñas de autos, contenido en acta de fecha 16 de mayo de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre compartirá con sus hijas los fines de semana cada quince días a partir de los días viernes desde las 2:00 p.m. hasta los sábados a las 4:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar materno. De igual forma las niñas compartirán el día del padre y cumpleaños de éste, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de las niñas serán compartidos entre ambos padres. Igualmente carnaval y semana santa serán compartidos previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. En época decembrina el padre compartirá con sus hijas el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijas en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni que presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermas que no ameriten reposo médico, la madre indicará al padre cómo se administra el tratamiento”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA de 9 y 8 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. FELIMAR CLAIRET ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
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