REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000780


SOLICITANTES: Ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN SALCEDO PALACIOS y JOSÉ GREGORIO ARRIECHE SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.719.339 y 24.167.627 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA de 4 años de edad, nacido el 30/12/2011.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN SALCEDO PALACIOS y JOSÉ GREGORIO ARRIECHE SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.719.339 y 24.167.627 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA de 4 años de edad, asistidos por la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 17 de mayo de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre compartirá con su hijo el día viernes desde las 3:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, asimismo el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres por mitad, sugiriendo que sean compartidas de manera semanal para que no pierda el contacto con los padres. En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni que presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se administra el tratamiento”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. FELIMAR CLAIRET ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:35 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS