REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000672
SOLICITANTE: Ciudadana YENIKAR YERALDIN BALLESTER RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 25.031.655.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 13 de abril de 1999.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 25 de abril de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YENIKAR YERALDIN BALLESTER RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 25.031.655, quien solicita se declare a la ciudadana YENIKAR YERALDIN BALLESTER RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 25.031.655 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 13 de abril de 1999, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ORNELIA NAKARIS BALLESTER RIVAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.704, fallecida en fecha 11 de octubre de 2015, en sus caracteres de hijos.
En fecha 2 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de mayo de 2016, a las 11:30 a.m. En esa fecha se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente de este Tribunal la abogado Felimar Ortega Ojeda y se fijó nueva oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el 31 de mayo del presente año a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias de las actas de nacimiento de la ciudadana YENIKAR YERALDIN BALLESTER RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 25.031.655 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 13 de abril de 1999 y titular de la cédula de identidad Nº 27.994.187, cursantes a los folios 4 al 6 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; 2) Copia del acta de defunción de la de cujus ORNELIA NAKARIS BALLESTER RIVAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.704 cursante al folio 7 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; y 3) De las testimoniales de los ciudadanos ALEXANDRE GUEVARA y FRANKLIN VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.914.490 y 15.483.053, cursantes a los folios 13 al 14 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana YENIKAR YERALDIN BALLESTER RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 25.031.655 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 13 de abril de 1999 y titular de la cédula de identidad Nº 27.994.187, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ORNELIA NAKARIS BALLESTER RIVAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.704, fallecida en fecha 11 de octubre de 2015, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Felimar Ortega Ojeda
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m. La Secretaria,
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
|