REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-000367

SOLICITANTE: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, nacido en fecha 18 de septiembre de 1998, titular de la cédula de identidad N° 27.699.280.

BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, nacido en fecha 18 de septiembre de 1998, titular de la cédula de identidad N° 27.699.280.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 4 de marzo de 2016, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, nacido en fecha 18 de septiembre de 1998, titular de la cédula de identidad N° 27.699.280. Se admitió la presente demanda el día 8 de marzo de 2016 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de marzo de 2016, a las10:00 a.m. En fecha 15 de junio de 2016 se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez suplente de este Tribunal abogado Felimar Ortega Ojeda y se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el 30 de junio de 2016 a las 10:30 a.m.. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, nacido en fecha 18 de septiembre de 1998, titular de la cédula de identidad N° 27.699.280, no compareció a la audiencia por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA

La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS