REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-000443

SOLICITANTE: Ciudadana YIPSI YOHANA DE SANTA ANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.604.484.

HIJOS: El adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) y once (11) años de edad, nacidos el 16 de octubre de 2002 y el 24 de diciembre de 2004 en su orden.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 16 de marzo de 2016, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, realizada por la ciudadana YIPSI YOHANA DE SANTA ANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.604.484. Se admitió la presente demanda el día 18 de marzo de 2016 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 8 de abril de 2016, a las 10:00 a.m. Consta al folio 13 del expediente, declaración del postulado a Curador Ad Hoc ciudadano JOHAN JOSÉ DE SANTA ANA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 22.319.516. El 20 de junio se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez suplente de este Tribunal abogado Felimar Ortega Ojeda y se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el 30 de junio de 2016 a las 12:00 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de que la ciudadana YIPSI YOHANA DE SANTA ANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.604.484, no compareció a la audiencia por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA

La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:20 p.m.-
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS