REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000731

SOLICITANTES: Ciudadanos ZULEIMA LISBETH CONTRERAS CARRERO y JESÚS NICOLÁS GUTIERREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.266.168 y 20.015.217 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA de 8 años de edad, nacida el 30/11/2007.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ZULEIMA LISBETH CONTRERAS CARRERO y JESÚS NICOLÁS GUTIERREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.266.168 y 20.015.217 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 8 años de edad, asistidos por la abogado Yamilet Morgado, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta circunscripción judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de la niña de autos, contenido en acta de fecha 9 de mayo de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial que la madre tiene abierta para tal fin. Con relación a los gastos de útiles e uniformes escolares, serán cubiertos en un 50 %, con un gasto mínimo de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), es decir el padre comprará el uniforme y zapatos deportivos y la madre comprará el otro uniforme. En el mes de diciembre, el padre cubrirá los gastos de vestido y calzado del 24 de diciembre de la niña de autos, con un gasto mínimo de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y la madre los del 31 de diciembre. En relación a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gastos extra que genere la crianza de la niña de autos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 8 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. FELIMAR CLAIRET ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS