ASUNTO : UP11-V-2015-000701


PARTE DEMANDANTE: La ciudadana “Datos omitidos”.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistidos por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano “Datos omitidos”.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)

SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana “Datos omitidos”, antes identificada, en su carácter de madre de los adolescentes “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistidos por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano “Datos omitidos”, igualmente identificado.
Alegó la parte actora, que compareció por ante la sede de la Defensa Pública del estado Yaracuy, a manifestar que el padre de sus hijos se ha desentendido prácticamente de todas sus obligaciones como padre, inclusive la relativa a la obligación de manutención, siendo infructuosas todas las diligencias realizadas por ella, ya que fue citado en fecha 21 de julio de 2015 ante el Despacho defensoril tercero de este estado a los fines de celebrar acto conciliatorio, pero el mismo no compareció; en tal sentido ha tenido ella sola que asumir todas las responsabilidades que significa la crianza de sus hijos; por tal motivo requiere lógicamente de la ayuda del progenitor de sus hijos; lo cual no es solamente un deber moral sino una obligación legal a que coadyuve con ella a satisfacer todas las necesidades de sus hijos, lo cual no solo se limita en lo atiente a la alimentación, sino a lo concerniente a vestidos, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, a fin de garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado y a un buen desarrollo físico e intelectual.
En ese sentido, solicita al Tribunal sirva fijar al padre de sus hijos una cuota mensual por concepto de obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales. igualmente se fije la cuota extra para cubrir los gastos que se generan en el mes de septiembre por concepto de útiles y uniformes escolares, en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y una cuota extra para el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Por último, solicitó se determinara que los gastos de medicinas, consultas médicas, vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, así como los gastos de recreación sean cubiertos en una proporción del cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, previa entrega de facturas de compra y de récipes, que se sirva solicitar la constancia de sueldo del demandado y que la presente causa fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la demanda por auto de fecha 27 de julio de 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines que conociera la oportunidad para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, a la Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita de esta Circunscripción Judicial, para que representara judicialmente a los adolescentes de autos, y solicitar la constancia de sueldo del demandado de autos por ante la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Yaracuy.
Cursa al folio 28 del expediente, aceptación por parte de la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para representar judicialmente a los adolescentes de autos.
Riela al folio 40 del expediente, oficio signado con la nomenclatura DRRHH-CAL-N° 306/2015 de fecha 11 de agosto de 2015, expedido por la abogada MARY NELLYS VILLARROEL, Directora (E) Recursos Humanos de la Gobernación del estado Yaracuy, mediante el cual informaron que el demandado de autos, no pertenecía a la nómina de ese ente gubernamental.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 23 de noviembre de 2015, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 26 de enero de 2016, a las 10:00 a.m.
FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de las partes demandante y demandada. De igual modo, se hizo constar que no se pudo suscribir ningún acuerdo relativo a la Obligación de Manutención. Se dio por concluida la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, y se tuvieron como ciertos los hechos alegados por la demandante hasta prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 48 del expediente, se concedió a las partes el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas, asimismo, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 15 de marzo de 2016, a las 11:30 a.m.
CONTESTACION DE LA DEMANDA Y LA PRESENTACION DE PRUEBAS.
En fecha 16 de febrero de 2016, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, solo presentó pruebas la Defensora Pública Auxiliar Tercera actuando en representación de los adolescentes de autos.
FASE DE SUSTANCIACION
En la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se materializaron las pruebas documentales presentada en su oportunidad. Se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió el expediente al tribunal de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 29 de marzo de 2016, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 15 de abril de 2016, a las 11:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se hizo del conocimiento de las partes que debían comparecer el día de la audiencia de juicio acompañadas de los adolescentes de autos, a los fines de que fuesen oídas sus opiniones, conforme a los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica apara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 26-04-2016, se aboco al conocimiento de la presente causa, la abogada MARIA ELENA CAMACARO, como juez temporal, para cubrir la falta temporal de la juez titular quien estaba haciendo uso de sus vacaciones legales.
Por auto de fecha 10-05-2016, se fijó para el día 25-05-2016 a las 11:30am la audiencia de juicio.
Por auto de fecha 06-06-2016, se acordó diferir para el día 28 de junio de 2016, a las 11:30am la celebración de la audiencia de juicio.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana “Datos omitidos”, de la Defensora Pública Auxiliar Tercera de este estado, abogada ANA GABRIELA FLORES, quien representa judicialmente a los adolescente de autos, asimismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada ciudadano “Datos omitidos”. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos los adolescentes “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y la parte demandada ciudadano “Datos omitidos”, pasará a sus hijos DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), semanales, para un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo) mensuales, lo cual entregará personalmente a la madre o a uno de sus hijos, a partir del mes de julio del presente año. Igualmente, para útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre, se compromete a cancelar el 50% de los gastos que se generen por ese concepto y el otro 50% que sea aportado por la madre. Para el mes de diciembre los gastos serán igualmente compartidos entre ambos progenitores, comprometiéndose a cancelar el 50% de los gastos que se generen por estrenos. En cuanto a los gastos extraordinarios por médicos, medicinas, recreación, deporte, ropa y calzado, serán compartidos en un 50 por ciento por cada progenitor previa presentación de recipes, presupuesto y facturas.
Estando presente la parte demandante ciudadana “Datos omitidos”, quien manifestó: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en los términos señalados anteriormente.
Dicha obligación comenzará a regir a partir del mes de julio del presente año.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de los adolescentes de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,

Abg. MEYRA MORLES.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 12:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLES