REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000826

SOLICITANTES: Ciudadanos YESIKA YESENIA PRIMERA PEÑA y RAMÓN YGNACIO NAVEA MERIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.507.832 y 12.938.720 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

BENEFICIARIOS DE LA MEDIDA: Los niños identidad omitida, nacidos en fecha 19 de mayo de 2006 y 29 de diciembre de 2012 respectivamente.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 6 de junio de 2016, fue recibida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos YESIKA YESENIA PRIMERA PEÑA y RAMÓN YGNACIO NAVEA MERIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.507.832 y 12.938.720 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la separación de cuerpos, la cual fue admitida en fecha 13 de junio de 2016 y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YESIKA YESENIA PRIMERA PEÑA y RAMÓN YGNACIO NAVEA MERIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.507.832 y 12.938.720 respectivamente y se acordaron las medidas a favor de los niños identidad omitida, nacidos en fecha 19 de mayo de 2006 y 29 de diciembre de 2012 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a sus hijos los niños identidad omitida, nacidos en fecha 19 de mayo de 2006 y 29 de diciembre de 2012 respectivamente, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES. En cuanto a los gastos extras tales como: consultas médicas, medicinas, hospitalización, cualquier intervención quirúrgica, exámenes médicos, ropa, calzado, recreación, colegio, uniformes, útiles escolares y cualquier otro gasto derivado de la manutención de la niña serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso de los niños. Pudiendo compartir con sus hijos y llevarlos de paseo, debiendo regresarlos a las 6:00 p.m. El día de la madre con la madre, el día del padre con el padre. Las vacaciones escolares serán compartidas quince días con el padre y quince días con la madre. En el mes de diciembre el 24 y 31 de diciembre serán alternados entre ambos padres. En cuanto al carnaval, semana santa y vacaciones, serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,



Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,



Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:24 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


ASUNTO: UP11-J-2016-000826