REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000866
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MERLYN FELICINDA ESCALONA RODRIGUEZ y SODIX RAMÓN DIAZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-21.047.484 y V-15.434.055 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños identidad omitida nacidos en fecha 10 de febrero de 2007 y 7 de febrero de 2008 respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MERLYN FELICINDA ESCALONA RODRIGUEZ y SODIX RAMÓN DIAZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-21.047.484 y V-15.434.055 respectivamente, a favor de los niños identidad omitida , nacidos en fecha 10 de febrero de 2007 y 7 de febrero de 2008 respectivamente, recibida en fecha 13 de junio de 2016 y admitida en fecha 17 de junio de 2016, en la cual se estableció la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días martes desde la 1:00 p.m hasta el miércoles a las 6:00 a.m., los viernes desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m, y el día domingo desde las 10:00 a.m hasta el lunes a las 6:00 a.m., cuando no éste no se encuentre en sus labores de servicio u horario de estudio, los niños serán trasladados por la madre hasta la casa de la abuela materna y regresados por el padre a la casa materna. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirán con el padre el día del padre y cumpleaños de éste y el día de la madre con la progenitora, así como el cumpleaños de ella. En cuanto al cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres. En cuanto al carnaval y semana santa, serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo y disponibilidad laboral del padre, siendo alternos en los años sucesivos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas en partes iguales entre ambos padres, de manera semanal. En época decembrina el padre compartirá con sus hijos el 24 o 31 de diciembre que disponga libre, retornando a los niños al día siguiente, siendo alternados en los años siguientes. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que los niños se encuentren enfermos que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños identidad omitida , nacidos en fecha 10 de febrero de 2007 y 7 de febrero de 2008 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, veintidós (22) de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UP11-J-2016-000866