REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000368
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE GREGORIO CAMPOS COLMENAREZ y MARIELA COROMOTO SEQUERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.250.573 y 17.783.086 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil)

En fecha 4 de marzo de 2016, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos JOSE GREGORIO CAMPOS COLMENAREZ y MARIELA COROMOTO SEQUERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.250.573 y 17.783.086 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 8 de marzo de 2016, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 20 de abril de 2016, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 2 de mayo de 2016, a las 12:00 p.m. Y se reprogramó a solicitud del abogado asistente de las partes, para el día 27 de junio de 2016, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos JOSE GREGORIO CAMPOS COLMENAREZ y MARIELA COROMOTO SEQUERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.250.573 y 17.783.086 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:33 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL



ASUNTO: UP11-J-2016-000368