REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000678
SOLICITANTES: Ciudadano GABRIEL ANTONIO HIDALGO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.797.785.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

BENEFICIARIA: El niño IDENTIDAD OMITIDA , nacido en fecha 28
de Julio de 2006.

En fecha 26 de abril de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano GABRIEL ANTONIO HIDALGO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.797.785, debidamente asistida por el abogado Jerry Goyo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 13.797.785; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 2 de mayo de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de mayo de 2016 a las 12:30 a.m., y se reprogramó para el día 13 de junio de 2016, a las 11:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, y la declaración del ciudadano JULIO ALEXANDER HIDALGO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20.320.166 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 28 de Julio de 2006, se evidencia que es hijo del solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO HIDALGO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.797.785, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 28 de Julio de 2006, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del niño CARLOS JOSE HIDALGO VELIZ, nacido en fecha 28 de Julio de 2006, al ciudadano JULIO ALEXANDER HIDALGO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20.320.166. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-000678