REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000752
SOLICITANTES: Ciudadana CAROL HELEI JOSEFINA GÓMEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.063.826.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 13 de junio de 2008.

En fecha 17 de mayo de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana CAROL HELEI JOSEFINA GÓMEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.063.826, debidamente asistida por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 24 de mayo de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de junio de 2016 a las 9:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento de la niña RAIZEL ASENET BAZAN GÓMEZ, nacida en fecha 13 de junio de 2008, y la declaración de la ciudadana CARMEN ELISA MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.381.691 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 13 de junio de 2008, se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana CAROL HELEI JOSEFINA GÓMEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.063.826, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 13 de junio de 2008, a la ciudadana CARMEN ELISA MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.381.691. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-000752