REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000761

SOLICITANTE: Ciudadano JOSE GEOVANNY LOVERA FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.853.587.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BENEFICIARIOS: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 20 de junio de 1999 y 4 de noviembre de 2008 respectivamente.

En fecha 17 de mayo de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano JOSE GEOVANNY LOVERA FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.853.587, quien solicita se declare al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 20 de junio de 1999 y 4 de noviembre de 2008 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA MAILI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 8.518.758, fallecido en fecha 7 de abril de 2016, en sus caracteres de hijos.
En fecha 24 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de junio de 2016, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias de las actas de nacimiento de los hijos de la causante el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 20 de junio de 1999 y 4 de noviembre de 2008, cursantes a los folios 6 al 7 del expediente; por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y de los mismos se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; 2) Copia del acta de defunción de la de cujus ROSA MAILIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 8.518.758 cursante al folio 5 del expediente, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; y 3) En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.654.720 y ANDRES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.367.808, cursantes a los folios 13 al 14 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 20 de junio de 1999 y 4 de noviembre de 2008, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA MAILIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 8.518.758, fallecido en fecha 7 de abril de 2016, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:51 a.m. La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-000761